Instituto Juan A. Comenio
ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL
Trabajo Final de Investigación sobre Ética
Abuso de autoridades – Ocultar el hecho
Paula Daniela Catalano
Prof. Lic. Ana G. Kelleyian
Noviembre 2011
Introducción:
Vivimos en la Postmodernidad, época donde “el vagabundeo incierto reina en la indiferencia de las masas y el placer y el estímulo de los sentidos se convierten en los valores dominantes” (Según las palabras del filósofo Lipovetsky). Una de las características del hombre postmoderno es la Anomia: ausencia de las normas, el “vale todo”. ¿Qué pasa cuando quienes debieran velar por mantener el orden social, dar seguridad y protección a los ciudadanos son quienes los privan estos derechos? ¿Y cuándo olvidándose de su posición, hostigan a otros para mantener su estatus y rol?
En el presente trabajo intentaremos analizar estos interrogantes y abordar el abuso de las autoridades. Para ello daremos la definición de abuso laboral y haremos referencia a las leyes y normativas vigentes. Luego se planteará un caso real y actual. Se presentará una conclusión o resolución hipotética del caso. Finalmente expondré mi punto de vista personal
Desarrollo:
Abordaremos en primera instancia la definición de Abuso y violencia Laboral. Definición: El acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o mobbing, es la acción de una persona o grupo de personas conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. Esta víctima de acoso laboral recibe una violencia psicológica a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional Bossing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso años. Pretenden hostigar, intimidar, o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima.
La Ley 13.168 de la Provincia de Buenos Aires -Publicada en el Boletín Oficial el 24 de febrero de 2004- refiere: El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
ARTICULO 1°: Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral.
ARTICULO 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
ARTICULO 3°: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
ARTICULO 4°: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
ARTICULO 5°: Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones (sólo detallaré las significativas para el presente trabajo):
a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
b) Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
c) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
d) Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
e) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
h) Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i) Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
j) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
k) Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
ARTICULO 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo,....
ARTICULO 9°: El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.
ARTICULO 10°: Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo.
En la instrucción del sumario respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.
ARTICULO 11°: En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas descriptas en el artículo 2°, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo.
Según el vigente REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY N° 20.744 –
CAPITULO VII: De los derechos y deberes de las partes
Art. 62. —Obligación genérica de las partes.
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
Art. 63. —Principio de la buena fe.
Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
La Constitución Nacional Argentina también resguarda en los siguientes artículos:
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; …
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación…
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Art 75. Inc 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Fue el psicólogo alemán Heinz Leymann quien acuñó por primera vez el término «mobbing». Procede de la voz inglesa «mob», que significa asediar, maltratar o regañar, y lo empleó para referirse a un acoso psicológico sufrido en el ámbito laboral. Leymann estableció que, para que se trate de auténtico «mobbing», el acoso ha de ser ejercido por una persona de rango jerárquico superior o por un grupo de personas del mismo nivel que el acosado, de forma sistemática y con una frecuencia de, al menos, una vez por semana.
Puede consistir en simples –pero recurrentes– ataques verbales, en agresiones físicas o en actos más sutiles –y, por tanto, más difíciles de detectar–, como la denigración del trabajo de la víctima. Actualmente, el Ministerio de Trabajo distingue tres clases de violencia laboral psicológica: sexual, moral –no necesariamente por parte de un superior– y discriminatoria –por cuestiones raciales, sexuales, religiosas…–.
Para el propio Heinz Leymann, existen una serie de factores que favorecen la aparición de este tipo de conductas. Una cultura organizativa que aprueba este comportamiento o no lo reconoce como problema es el caldo de cultivo idóneo para que un miembro del equipo sea atacado por sus compañeros. Además, según Leymann, «el empleo inseguro, los cambios repentinos en la organización y las malas relaciones entre el personal y la dirección –o bien entre compañeros– son otros de los aspectos que favorecen el acoso psicológico en el lugar de trabajo
Extraigo del Código de Ética de la Función Pública, Decreto 41/99 los siguientes artículos: ARTICULO 8°-PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.
ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.
ARTICULO 18.-VERACIDAD. El funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
ARTICULO 31.-OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.
ARTICULO 33.-HONOR. El funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podrá contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico oficial correspondiente.
ARTICULO 36.-BENEFICIOS PROHIBIDOS. El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
Presentación del caso:
Dada la legislación vigente, presentaremos el caso para hacer el análisis del mismo.
En el Municipio de Tigre, a los dos días del mes de noviembre, del corriente año, detienen a un hombre que abusó de una mujer policía y que fue identificado como el autor de al menos cuatro ataques sexuales ocurridos en la zona. Este hombre que abusó de la mujer policía, que participaba como señuelo de un operativo encubierto para atraparlo, fue detenido el 2/11/11 en la localidad bonaerense de Talar de Pacheco. El sospechoso estaba cumpliendo una condena y había sido beneficiado con salidas transitorias. Pero en agosto pasado había sido declarado en rebeldía.
Ese hecho ocurrió a mediados de octubre cuando la mujer policía, de 27 años, junto a otros dos compañeros de la comisaría de Talar de Pacheco, organizaron un operativo frente al boliche Radio Planeta Disco. El objetivo era detener a un violador serial que actuaba en la zona. La mujer policía, vestida de civil, se quedó en las inmediaciones del boliche para atraer al presunto abusador. Mientras que sus compañeros quedaron del otro lado de la ruta Panamericana a la espera. Si el hombre aparecía, debían actuar.
Pero algo falló. El abusador apareció en el boliche y obligó a la mujer policía a ir con él hacia una zona cercana, siempre por el costado de la Panamericana. Todo ocurrió sin ser advertido por los dos policías que hacían guardia y que debían proteger a la oficial atacada. Ni siquiera se dieron cuenta de lo que pasaba. El plan no salió como estaba previsto, porque un hombre logró reducir a la oficial, la llevó a un lugar descampado y la obligó a practicarle sexo oral, para luego escapar, sin que la joven policía fuera auxiliada por sus compañeros.
La oficial intentó hacer la denuncia en la propia comisaría del Talar desde un primer momento, pero sus mismos compañeros intentaron persuadirla para que lo sucedido no salga a la luz y no se la tomaron. Por su silencio le habrían ofrecido dinero, para que no la llevara a cabo. Según denunció la joven, desde la seccional, una vez que la oficial insistió con su deseo de realizar la presentación, la amenazaron con tomar represalias tanto contra ella, como contra su hijo. Pudo realizar la denuncia recién cuatro días más tarde. Finalmente se dispuso una custodia en la casa de la oficial.
Tras el hecho, Asuntos Internos apartó al Titular de la comisaría y al Jefe de calle. Interviene en la investigación del hecho, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 1 del distrito Pilar del Departamento Judicial San Isidro, Inés Domínguez. Además, se abrió una investigación judicial –a cargo de dicha unidad– para precisar qué responsabilidad le cabe a los policías que actuaron y dirigieron el operativo.
La Moral según Vecchi, es el conjunto de principios y normas de comportamiento que establecen la distinción entre lo bueno y lo malo como criterio de perfección. Tiene que ver con las costumbres, los valores, los principios los lineamientos de conducta, lo normativo. Es el conjunto de normas que regulan la conducta, para distinguir lo bueno de lo malo. Tiene que ver con la Ley, el Poder, y con el Régimen. Y la Ética son los actos cotidianos que conforman el modo de ser en relación mediante el cual con el obrar se trata de tender al bien y alejarse del mal.
El bien moral es particular y no admite negociaciones. Los principios generales y formales permiten saber cómo se debe actuar en determinada circunstancia puntual. Las normas morales son prescripciones que establecen qué acciones deben o no llevarse a cabo para concretar los principios morales en la realidad práctica. La veracidad; La fidelidad; la confidencialidad.
La Ética Profesional se centra en la relación y en el hombre responsable. Se corresponde con las responsabilidades morales que provienen del rol profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el profesional.
Nos preguntamos, frente a estas definiciones, ¿cuál será la ética profesional del Titular de la comisaría y al Jefe de Calle de la comisaría 5ta de Tigre? Ya que ambos son autoridades provinciales, y como mencionamos en el comienzo, son quienes debieran velar por que se cumpla la ley, y fueron quienes la violaron. ¿Qué mensaje se está enviando a la sociedad y a las generaciones en formación?
Actualmente se sabe que en la Argentina, cada seis horas se hace una denuncia por violación y abuso sexual. Hay campañas de prevención y apoyo para las víctimas, para que se animen a realizar la denuncia correspondiente. Y el órgano policial es el principal interesado en que estas denuncias se lleven a cabo para así poder disminuir tal agresión. Por tal motivo es llamativo que la Ética Profesional de algunos integrantes de la Comisaría 5ta de Tigre hayan dejado a un lado el código de ética profesional primando sus propios valores e intereses. En la introducción a este trabajo hicimos referencia a la posmodernidad, mencionando una de las características del hombre postmoderno como la Anomia: ausencia de las normas, el “vale todo”. Estos policías no dejan de ser parte de la sociedad, están inmersos en ella como cada uno de nosotros. ¿Radica en el ser humano la responsabilidad de convivir con un paradigma o dejar que este afecte su persona y su rol profesional? ¿De qué manera ésta sociedad esperaba que actúen? ¿Cuál es la forma de relación intersubjetiva que presenta la sociedad a las autoridades, y cómo responden las Autoridades a esta relación intersubjetiva?
Aquí se presenta una confrontación de opiniones e intereses. En cuanto al accionar policial, la justicia se está encargando de sancionar bajo las leyes vigentes a cada uno de los participantes y responsables de tal hecho. Pero volviendo al conflicto ético, al abuso laboral, podemos aventurarnos a pensar y reflexionar sobre la impunidad con que se han movido altos referentes encargados de ejecutar la justicia y el cuidado de la población. ¿Qué grado de libertad e exceso manejan para intentar callar, hasta amenazar a una subalterna y/o compañera? ¿Dónde quedó el lealtad y solidaridad con un compañero que está sirviendo de anzuelo para atrapar a un delincuente, a un violador serial? Por otro lado pensamos ¿cuál es la idoneidad y preparación de dos oficiales de policía que tenían que prestar atención en un operativo y no pudieron cumplir con tal objetivo? ¿Es falta de mérito, de preparación o simplemente pura negligencia?
Habrá para tales efectivos un sumario y en algunos casos, serán removidos de su cargo público. ¿Será esta una resolución ejemplificadora y que lleve a estos hombres a rever su accionar?
Caso ficticio:
Ana Laura es mujer de unos 30 años sufre acoso laboral. Su trabajo es su única fuente de ingreso. Es madre soltera y no cuenta con el apoyo del padre de su hijo para criarlo y mantenerlo.
Su jefe la maltrata psicológicamente y le dice constantemente que es ineficaz. Por tal motivo la hostiga a que se quede más horas en la oficina para terminar los trabajos que no cumplimentó, según lo pedido por él. Esto genera que se quede más tiempo en el trabajo y dedique menos tiempo a su hijo que está en la escuela primaria.
Por otro lado su compañera de oficina tiene una relación especial con su jefe. Aparentemente es la preferida de este y pasan largos ratos encerrados en la oficina. A su vez, esta compañera le delega su trabajo a Ana Laura, y la amenaza con que si no lo hace, le dirá al jefe que la despida.
Su jefe le insinúa que ella podría estar en la misma situación que la otra compañera si así lo prefiriera. Ana Laura se viene negando a tal insinuación, pero ya no sabe cómo continuar sin perder su única fuente de ingreso y evitar dicho acoso.
Desde el Counseling, este caso se podría abordar desde la consultoría educacional, dando información sobre el mobbing o maltrato laboral y la legislación vigente. Intentaría establecer junto con la consultante, cuáles son las prioridades a trabajar y a accionar, y realizar una interconsulta con abogados laborales que la orienten desde la parte legal. Y en consecuencia acompañar en este proceso a la consultante. Trabajar posteriormente con sus potencialidades en desarrollo personal, ya sea que mantenga el trabajo, o busque un nuevo empleo, etc.
Conclusión personal:
Entiendo que en mi ética se basa mi modo de ser en relación con mí obrar, tratando de tender al bien y alejarme del mal. Y que mi horizonte último es la realización plena de la vida humana. Y mi moral delimita cuáles son los valores y principios en que me baso para vivir y ejecutar mis actos.
Romanos 13:1al 5 dice
1 Todos deben someterse a las autoridades públicas, pues no hay autoridad que Dios no haya dispuesto, así que las que existen fueron establecidas por él.
2 Por lo tanto, todo el que se opone a la autoridad se rebela contra lo que Dios ha instituido. Los que así proceden recibirán castigo.
3 Porque los gobernantes no están para infundir terror a los que hacen lo bueno sino a los que hacen lo malo. ¿Quieres librarte del miedo a la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás su aprobación,
4 pues está al servicio de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, entonces debes tener miedo. No en vano lleva la espada, pues está al servicio de Dios para impartir justicia y castigar al malhechor.
5 Así que es necesario someterse a las autoridades, no sólo para evitar el castigo sino también por razones de conciencia.
Guiada por la definición antes dada de ética profesional, y por mi creencia espiritual, entiendo que debo respetar tanto la Ley cómo a la autoridad, ya sea mi superior en el trabajo, cómo así una autoridad de la función pública. Esto no quita, que ante hechos de corrupción de la ley, ante la violación o privación de mis derechos y responsabilidades, no deba expresarme y hacer la denuncia correspondiente.
Soy consciente de que estoy dentro de una sociedad postmoderna la cual no ha perdido los valores, sino que eliminó las escalas de los mismos, por lo tanto todos los valores que expresan las personas parecieran valer lo mismo, y en consecuencia, considero que por momentos primara el narcisismo. Esto conlleva a una falta de interés real por el otro, a la poca solidaridad, que es justamente ayudar al otro a que se levante y se nivele al mismo punto que todos. Pese a esto sigo creyendo en la justicia como fin, pero también como medio para la realización.
El hombre postmoderno descree de valores y piensa que debe satisfacer los deseos inmediatos. Es un yo individual e intimista.
Sin embargo, en mi opinión, somos seres sociales, y no podemos vivir fuera de la sociedad. Entiendo que nos necesitamos unos a otros, de diferentes formas, pero con una necesidad del otro en fin. Si todos fuéramos individualistas e intimistas, ¿En qué derivaría la sociedad?
Si bien hay un alto porcentaje de la población que tiende a esto, sigo creyendo en el cambio. Desde el Counseling, nuestra mirada antropológica del hombre es que este es bueno y que tiene una tendencia a actualizarse y a desplegarse. Dios no creó ni crea cosas ni personas atrofiadas. No crea basura. Si el origen es bueno, está en cada uno el querer mantenerlo así o modificarlo. Personalmente lo intento mantenerme cada día buscando no sólo mi propio bien.
Bibliografía:
• Facio Alicia, Moreschi, Graciela y colaboradores. Adolescentes Argentinos. Lugar Ed.
• LEY 13.168 de la Provincia de Buenos Aires: http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/477-ley-13168-de-la-provincia-de-buenos-aires.html
• Constitución Nacional Argentina: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
• Código de Ética de la Función Pública: http://www.oas.org/juridico/spanish/etica1.htm
• Fernández Vecchi, Adriana E., (2003 ) Perspectiv
martes, 14 de agosto de 2012
Abuso de Autoridad
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