martes, 14 de agosto de 2012

Aborto Terpéutico

Instituto Juan A. Comenio

ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL

Trabajo Final de Investigación en Bioética

Di Pilla Mabel

Prof. Lic. Ana G. Kelleyian Manoukian

Noviembre 2011


1- INTRODUCCION:

El tema a tratar es un caso de ética, referido a un aborto terapéutico indicado por el médico obstetra a una paciente a quien se le detectó un cáncer de mama. El problema ético que presento se refiere a la incertidumbre de este matrimonio entre obedecer la prescripción médica y abortar al bebé concebido o seguir adelante con un embarazo que pone en riesgo la vida de la madre y dejar a 3 hijos y un esposo sin la mamá y la esposa.
Ellos tomaron una decisión de acuerdo a lo que sus principios éticos les dictó.

El tema a investigar es ¿Qué es la ética? ¿Qué es la moral? ¿Qué es el aborto terapéutico? ¿Qué es el aborto no punible? ¿En qué consiste la libertad? Aborto y Cristianismo, un poco de historia. La legislación del Código Penal sobre aborto, Las excepciones al aborto, Consecuencias psicológicas del aborto.

La consulta al counselor la hace el matrimonio que se encuentra en este “callejón sin salida”, ya que todo tratamiento del cáncer es peligroso para el bebe que se está gestando, a la vez, todas las defensas que el organismo de la madre tiene para atacar y defenderse del cáncer, son direccionadas por el mismo organismo hacia el feto que las necesita para formarse.
Ellos necesitan un acompañamiento en esta decisión que tienen que tomar, y no es mucho el tiempo con el que cuentan, ya que cada día el riesgo para la vida de la madre es mayor.





















DESARROLLO:

El caso a desarrollar, está contado en primera persona por Patricia, la mujer de 39 años, casada con Juan, también de 39 años que tienen 3 hijos, Marina de 13 años, Gustavo de 8 años y Pedro de 6 años, tienen un buen pasar económico, son pastores de una iglesia en un barrio carenciado de la Capital Federal y trabajan con jóvenes que luchan con problemas de adicciones. Ese es su llamado al pastorado ya que Juan estuvo en la droga y pudo salir cuando conoció a Jesús, él llenó su vacío interior, lo hizo libre de las drogas y le dio una hermosa familia.
Quiero contarles con detalles un gran milagro del que fui protagonista.
En junio de 2010, en una mamografía de rutina, me detectan un nódulo pequeño al que no le di mucha importancia. En agosto me decido a sacarlo pero me demoré en retirar el resultado de la biopsia.
A los 15 días recibo un llamado del médico pidiéndome que me presente urgente a retirar el resultado porque el diagnóstico era “malo”. Sin entender que quería decir con esto, le comento la novedad de que sin buscarlo había quedado embarazada.
Cuando le leo por celular el resultado a mi obstetra, me ordena que vaya en ese mismo momento a su consultorio. Era un viernes temprano y tenía compromisos de trabajo, pero ante su insistencia cancelo todo y voy. Cuando me siento con mi mamá frente al obstetra, al leer los papeles y ver que no dejaba de agarrarse la cabeza me preocupé, pero en ningún momento perdí la paz interior.
Fue entonces que declaró la existencia de un “cancer lobulillar infiltrante con células alineadas en fila india, extirpado sin indicaciones y con bordes quirúrgicos insuficientes”. Le pregunté qué tratamiento se requería y su consejo fue: ya tenés tres hijos, vale más perder uno que dejar a cuatro sin mamá. Hay que interrumpir el embarazo lo antes posible (de 11 semanas) y extirpar gran parte de la mama y glándulas, para seguir con rayos y medicación.
Una bomba atómica para una persona siempre sana como yo me creía!!
Con este diagnóstico oscuro, nos sentamos con mi esposo a orar y no podíamos aceptar que la vida trajera muerte, rechazamos la enfermedad y pedíamos un milagro completo. Debo confesar que aunque mi fe me llenaba de paz no sabía cuál sería el camino por el que Dios nos llevaría, yo me conformaba con salir con vida para contarlo...
Compartimos la noticia con los más cercanos, pero fue tan dramática que muchos se sumaron al clamor, mi papá que estaba en Sudáfrica en un congreso de evangelismo compartió la urgencia; muchísimos amigos, pastores, iglesias enteras se unieron en el mismo ánimo. Ese mismo viernes y sábado me ungieron con aceite pidiendo sanidad completa para mí y para el bebe.
Ese viernes negro, uno de los compromisos que cancele era una charla con unos doctores con los que estamos editando un libro, quien al escuchar a mi mamá contar lo que estaba pasando me recomiendan consultar a un médico que realiza estudios biométricos, con un nuevo sistema traído de Rusia. Parecía muy raro, pero llamo y consigo que me den un turno para el domingo.
Mientras tanto continué con mi vida sin que esto no me afectara, es como cuando en una turbulencia de avión el piloto recomienda ajustarse el cinturón, pero confiábamos en qué el piloto tiene todo bajo control. Seguimos orando, nos tomamos del Salmo 48, el es nuestro auxilio y nos ayudará al clarear la mañana... tarde o temprano la noche iba a pasar.
Fuimos a la reunión del sábado, di el estudio bíblico que estaba planeado, cantamos, recibí otra oración y me fui a descansar en paz.
Nuestra decisión fue que si Dios nos envió este bebé, que ni lo buscamos, ni lo esperábamos, nosotros no éramos los indicados para decidir quitarle la vida a este niño. Creímos que Dios tenía un propósito con nuestra familia.
Por lo tanto le comunicamos nuestra decisión al obstetra, quién se enojó muchísimo con nosotros por no acatar su prescripción de realizar el aborto terapéutico, pero le dijimos que confiábamos en un Dios de Milagros y que si él había enviado a este bebé, nosotros no nos íbamos a poner en contra de Dios.
Los médicos decidieron operar, quitaron la mama y extrajeron 14 ganglios del brazo, de los cuales 7 estaban infectados con células malignas. No podían hacer estudios que dañaran al bebé, por lo tanto ni resonancia magnética, ni tomografía, ni radiografías, sólo realizaron un estudio para comprobar si había metástasis en el hígado, riñón o pulmones, pero “Gracias a Papá Dios”, dio negativo.
Sin embargo todo el embarazo transcurrió con la incertidumbre de no saber si había células cancerígenas en alguna otra parte del cuerpo, ya que es un tipo de cáncer que es invasivo, agresivo y que se disemina demasiado rápido, esa era la preocupación de los profesionales. Los médicos también querían que en el 5to mes de embarazo, comenzara la quimioterapia, pero decidimos que no la haríamos ya que podía malformar al bebé y no queríamos que él sufriera ningún tipo de riesgo.
Hoy ha pasado 1 año desde el diagnóstico, Rodolfito ya tiene 7 meses, es un bebe precioso, yo ya me realicé 6 sesiones de quimioterapia, pero he sentido la mano de Dios de una manera tan personal en mi vida, que cada suero que inyectaban en mi cuerpo con los medicamentos, no me produjo ninguna de las reacciones adversas (como nauseas, vómitos, malestar general), que había escuchado que me podía producir, al contrario, el efecto que sentía era como agua que entraba a mi cuerpo, pero haciendo el efecto de matar a cualquier célula cancerígena que pudiera quedar dando vueltas por ahí. Ahora queda realizar nuevos estudios y si todo sigue saliendo bien, tomar una pastilla durante 5 años, hacer estudios de rutina cada 6 meses, y declararme Sana por los médicos.”
La discusión que se plantea aquí es: Quién tiene el derecho sobre la vida, quién da la vida y quién puede quitarla, ¿es éticamente correcto realizar un aborto terapéutico?
¿Qué es la ética? Según Ema Fernandez Vecchi “…la palabra etimológicamente significa: ethos=costumbre… Podemos decir que nuestras costumbres tienen que ver con nuestros actos cotidianos y reiterados que conforman nuestro modo de ser en relación mediante el cual tratamos de tender al bien y alejarnos del mal”
¿Qué es la moral? “La moral es el conjunto de principios y de normas de comportamiento que establecen la distinción entre lo bueno y lo malo como criterio de perfección”
“La ética es la ciencia del Bien moral. Se llama también ética a la práctica de la moral y ethos a la disposición de una persona con respecto al bien moral general.”
El matrimonio del caso explicado se encontraba en la disyuntiva que se le presentaba entre sus principios éticos, su moral, el bien moral general, el ejemplo a dejarle a sus hijos.
Aborto terapéutico:
Es el aborto justificado por razones médicas. La mayor parte de las legislaciones reguladoras, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto terapéutico respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.
• para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;
• para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;
• para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves, o
• para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.
El aborto, entendido como la interrupción intencional del embarazo, es, dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, una conducta punible o no punible, atendiendo a las circunstancias específicas.
De esta manera, dependiendo del país que lo contemple, es considerado un delito penalizado en cualquier circunstancia, o un derecho de la gestante. En otros países, aún siendo también un delito se mantiene despenalizado en ciertos casos siempre que medie el consentimiento materno.
En la actualidad, la legislación en la mayor parte del mundo contempla la despenalización del aborto, siguiendo la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas, para supuestos intermedios, siempre tomando la voluntad de la embarazada como requisito sine qua non para una posible no punición.
Los ordenamientos jurídicos que despenalizan el aborto en alguno o todos los supuestos, lo hacen desde las siguientes perspectivas:
• El sistema anglosajón desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de ‘viabilidad’.
• El modelo europeo-continental, a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, ya sea que se le especifique como libertad reproductiva o como derecho a la autonomía.
• EL sistema islámico En la mayoría de países islámicos, el aborto sólo se consiente por razones médicas en las que la madre corre grave peligro.
• El sistema internacional de protección de los Derechos Humanos (DD.HH.) –así las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales como por ejemplo Amnistía Internacional, como los organismos de protección de DD.HH. de carácter universal, como la Comisión y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud– relaciona el problema de la despenalización del aborto con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; es decir, con la prohibición general de la tortura.
La normativa sobre el aborto es un tema sumamente polémico, puesto que, tanto los promotores de una posición como sus detractores, argumentan defender un derecho humano. Los defensores del aborto esgrimen el derecho a la libertad, autonomía o intimidad de la gestante, y sus detractores el derecho a la vida que le conceden al nasciturus.
Aborto no punible
En octubre de 2007 el Ministerio de salud de la Nación a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró una Guía técnica para la atención de abortos no punibles.
Las excepciones que recoge la Guía técnica para la atención de abortos no punibles son las siguientes:

En casos de peligro para la vida de la mujer.
• En los casos de peligro para la salud de la mujer.
• Cuando el embarazo sea producto de una violación.
• Cuando el embarazo sea producto a causa del atentado sobre una mujer sin sus capacidades mentales plenas.
En dicha Guía se menciona que el Programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y en particular "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley". Ofrece un breve resumen de la situación de la mujer en general y en relación al aborto en el mundo y en Argentina. Expone un resumen de la legislación relacionada con el tema, citando artículos de la Constitución, de Tratados internacionales, el Código Penal y la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Menciona una serie de principios a seguir entre los que se destacan el de favorabilidad, que dice que en caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres. Realiza una interpretación de los casos de no punición del aborto en la que incluye la definición de salud de la OMS: “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones.” Establece el procedimiento de constatación de no-punibilidad que debe realizar el médico. En el caso de violación, se debe presentar una denuncia policial o judicial. Para el caso de peligro de la salud psíquica el médico debe hacer una interconsulta con un psicólogo. Declara que cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley. Los capítulos finales de la guía versan sobre cuestiones médicas específicas.
Esta guía volvió a estar en los titulares de la prensa argentina en julio de 2010 cuando hubo una actitud contradictoria por parte del Ministerio. Hubo declaraciones y publicaciones no oficiales acerca de una resolución ministerial, pero luego desmentidas, lo cual no le quita validez a la Guía.

Me pregunto ¿En qué consiste la libertad? Y encuentro en el Glosario proporcionado por la cátedra una definición que dice: “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio al otro”
Esto me lleva a preguntarme si en el aborto, ¿hay o no perjuicio de otro?
Aborto y Cristianismo Un poco de historia: En el Antiguo Testamento no se menciona el aborto voluntario, aunque el aborto causado debido a luchas externas aparece penalizado. La ley hitita era similar en este punto. Las leyes asirias sin embargo, penalizaban incluso el inducido, quizás porque el Estado necesitaba guerreros para su ejército. Bajo la influencia griega, la versión Septuaginta del Éxodo 21:22 hizo una distinción entre un feto no formado o formado, estando el último tratado como una persona independiente. Esta distinción entre un estado temprano y tardío del feto era bastante común en el mundo antiguo, y fue defendida por Aristóteles al distinguir entre almas y sub-almas humanas. Así, el tiempo de la entrada de un alma humana era comentado por Aristóteles a los 40 días después de la concepción para un varón y 90 para una hembra. Muchos teólogos católicos aceptarán luego esa herencia aristotélica de diferente manera; entre ellos Tertuliano, Orígenes, Agustín y Tomás de Aquino.
Por su parte, la teoría de que el alma humana no entra en el cuerpo hasta el nacimiento fue defendida por Platón y ha sido determinante para la ciencia legal Romana. Sólo raramente el aborto fue tratado como un homicidio, incluso cuando esto era punible. En el lado opuesto tenemos sobre todo a los Pitagóricos, quienes pusieron énfasis en el culto a una noción de medicina-religión para proscribir el aborto, algo con lo que alineará Hipócrates. En el cristianismo primitivo encontramos un culto privado de Asia menor, quizás pitagórico, que es conocido por haberse opuesto al aborto. También algunos pensadores griegos y romanos se oponían al aborto por otras razones que la de la humanización sino por suponer una interferencia en el derecho del padre respecto al niño.


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
________________________________________
Artículo 144.- El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
Artículo 145.- 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Artículo 146.- El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Artículo 417 bis.- 1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2.- En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgánica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417bis del antiguo
Consecuencias psicológicas del aborto:
En un estudio realizado sobre pacientes post-aborto a sólo 8 semanas de haber abortado, los investigadores hallaron que el 44 % se quejaba de trastornos nerviosos, el 36 % había sufrido alteraciones del sueño, el 31 % tenía arrepentimiento por la decisión tomada y al 11 % le habían sido prescritos fármacos psicotrópicos por su médico de cabecera.
Un estudio retrospectivo que abarcaba un período de cinco años en dos provincias canadienses detectó que el recurso a los servicios médicos y psiquiátricos era sensiblemente mayor entre mujeres que habían abortado. Lo más revelador fue la conclusión a la que se llegó, según la cual el 25 % de mujeres que habían abortado visitaban a los psiquiatras frente al 3 % del grupo de control.
Las mujeres que han abortado tienen bastantes más probabilidades que otras de requerir el ingreso posterior en un hospital psiquiátrico. Adolescentes, mujeres separadas o divorciadas, y aquéllas en cuya historia clínica figura más de un aborto encaran un riesgo especialmente alto.
Puesto que muchas mujeres tras un aborto recurren a la represión como mecanismo de defensa, puede darse un largo período de negación antes de que una mujer requiera tratamiento psiquiátrico. Estos sentimientos reprimidos son susceptibles de causar afecciones psicosomáticas y psiquiátricas o de conducta en otras facetas de la vida de la mujer. En consecuencia, algunos asesores [counselors; al parecer, se refiere a ciertos peritos de los procesos judiciales norteamericanos] informan del hecho de que la angustia [distress] por un aborto que no se quiere reconocer es lo que en realidad subyace en muchas de sus pacientes, incluso aunque se hayan dirigido a ellos en demanda de terapias para problemas que aparentemente nada tienen que ver con ello.

Hipótesis de resolución ética para tratar el caso en Consultoría Psicológica:

En este caso planteado los que se presentan a consulta son: El matrimonio de Patricia y Juan, que ante la disyuntiva de “que hacer” frente a lo que el médico propone como solución terapéutica y sus principios éticos y morales, necesitan un acompañamiento en el camino hacia la toma de una decisión definitiva que puede traer consecuencias de muerte sea cual sea esa decisión.

PRIMERA ENTREVISTA:
Cte: Buenas Tardes, (se presentan), estamos frente a un grave problema (habla el esposo), Patricia se hizo una mamografía y salió en el resultado que tenía un pequeño nódulo, se operó con un cirujano plástico que de paso que sacaba el nódulo, le hacía un implante mamario. Este cirujano mando a analizar el tejido que extrajo y cuando obtuvo el resultado llamó urgente a casa para que mi esposa vaya a buscar el estudio, como ella (la señala), no tenía ningún apuro, ya que en el lapso que transcurrió entre la operación y el resultado, descubrimos que estaba embarazada, se dejo estar, lo que hizo que el médico cirujano volviera a llamar a casa, y dijera que era URGENTE que retirara el estudio ya que los resultados eran “malos”, fue mi esposa con su mamá a buscarlos, ya que yo estaba trabajando, y verdaderamente, estamos devastados, tiene un cáncer de mama, y tiene que hacer un tratamiento urgente sino corre riesgo de vida. Pero está embarazada.
Clor: ¿Me estas contando que Patricia hoy tiene Cáncer de Mama y a la vez está embarazada?
Ctes: (Habla Patricia) Si, y cuando hable por teléfono con el obstetra y le leí el resultado del estudio, me dijo que fuera URGENTÍSIMO a su consultorio. Fui con mamá, y la noticia fue terrible. Me dijo que tengo que sacarme YA el embarazo. Que tenía que elegir entre Mi Vida, y la Vida de mi bebe.
Clor: ¿Ustedes tienen que tomar la decisión de elegir sobre la vida de Patricia o la del bebe?
Ctes: (Habla el esposo) Si, eso es lo que dice el médico, pero nosotros creemos que la vida está en las manos de Dios. Que él es el que da la vida y el que quita la vida, y que si él permitió que Patricia quedara embarazada, es porque tiene un propósito, pero igualmente el médico quiere hacer el “aborto terapéutico” hoy mismo.
Clor: ¿Y qué es lo que quieren hacer ustedes? ¿Qué es lo que sienten con respecto a este tema?
Ctes: (Habla la esposa) Nosotros no queremos abortar, pero también pienso en mi vida, y en mis hijos, siento que estoy en un callejón sin salida.
Clor: ¿En qué puedo ayudarlos?
Ctes: No es fácil la decisión, necesitamos tener paz y seguridad para tomarla. Nuestra familia (padres, hermanos) creen que lo mejor es hacer el aborto. Pero nosotros estuvimos orando, y conversando mucho y creemos que tenemos que seguir adelante con este embarazo y que Dios sea el que decida si seguimos viviendo los dos, o si uno de los dos va a morir.
Clor: ¿Creen que lo que Dios decida, en este caso, va a ser lo mejor para ustedes y sus hijos?
Ctes: (habla la esposa) Si, creemos que la voluntad de Dios es buena, agradable y perfecta, igualmente no puedo negar que estoy en medio de una turbulencia, y no puedo tocar piso firme. Pero creo que la culpa que tendría si mato a este bebe, sabiendo que estoy tomando el lugar de Dios, no podría soportarla, y eso tampoco me ayudaría en el tratamiento contra el cáncer.
Clor: Me parece que están muy seguros de la decisión que tienen que tomar, yo, por mi parte les ofrezco acompañarlos en esta decisión, que puedan tener un espacio para hablar de lo que les pasa, lo que sienten, hasta que atraviesen este tiempo de prueba y dificultad y sientan que ya no necesitan venir más. Estoy segura de que “Dios es fiel”, y él los va a guiar en cada paso que den, por el amor de ustedes hacia él y el querer hacer su voluntad.

“El encuentro con el otro se realiza de esta manera en el horizonte de la eticidad donde es posible mantener el diálogo y juzgar desde los marcos referenciales del otro.
Este sistema de referencias permite contemplar tres principios y tres normas de la práctica profesional entendido a partir del horizonte ético:

Principio de Beneficencia: Implica buscar y promover el Bien de cada persona
Principio de Autonomía: Implica el respeto por toda decisión de cada persona siempre que no perjudique a otras.
Principio de Equidad: Implica tener igual consideración y respeto por toda persona por toda persona.
Norma de Confidencialidad: El deber de respetar la intimidad ajena. Supone mantener el secreto profesional.
Norma de Veracidad: El deber de buscar y manifestar siempre la verdad a los otros rechazando todo engaño o deformación.
Norma de Fidelidad: El deber de cumplir con los compromisos contraídos con otros sean explícitos o implícitos.
A la luz de estos principios éticos, creo que como profesional es mi responsabilidad respetar la decisión de mis consultantes, sea cual fuere la decisión que tomen, éste de acuerdo o no con mi eje ético. Poder ver el problema a través del eje ético de ellos y de los principios morales, y no aconsejar lo que “yo” haría, ni siquiera si fuera el caso de una de mis hijas, respetaría su decisión, que de hecho es bien difícil.

“Rogers tiene claro que la actitud, en cuanto conducta, traducirá los valores que subyace, coincidentemente o no, en el terapeuta. Los mismos convalidan la ética que los enmarca. Rogerianamente existe un particular cuidado, ligado al concepto de no-directividad, para no imponer al paciente valores específicos, no indicar comportamientos, no aconsejar, no postular modelos de conducta, sin embargo sería ingenuo suponer que no circula por el pensamiento rogeriano una cierta filosofía de la vida, de la relación humana, de los conceptos de curación, de salud, que están vinculados a valores. La responsabilidad profesional estará dada por la necesidad de tener una nítida lucidez sobre los presupuestos axiológicos que se ponen en juego en la interacción de una sesión y asumirlos conscientemente como algo para sí mismo y para otro.
Tenemos por lo tanto que advertir los valores esenciales que fundan el E.C.P. en sus proyecciones teóricas y operativas. Son ellos, según el mismo Rogers: 1) el valor del individuo; 2) Su dignidad como persona; 3) su capacidad de autodeterminación. Podríamos añadir un 4) el sentido de solidaridad social.
Siento que desde el Enfoque Rogeriano Centrado en la Persona, es fundamental el acompañamiento de la eticidad del otro, su valor como individuo, su dignidad como persona y su capacidad de autodeterminación, así como el sentido de solidaridad social que impulsa a vivir en una sociedad con valores..

El Código de Ética y Deontología de la Asociación Argentina de Counselors dice así en su artículo 1ero: “El trabajo de Counseling se basas en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona y a los derechos que de ello se desprenden. Los counselors deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona.”
Art. 9: “Los counselors deben respetar el derecho de las demás personas de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las de ellos, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales…
Art.11: 1- “Los counselor deben relacionarse con sus consultantes en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente.”
2- Los counselors deben atender a su consultante mientras sea necesario o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomarán las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera…”
De acuerdo al Código de Etica y Deontología que rige a los Counselors, mi tarea es acompañar a esta familia que en principio, los que vinieron a consulta son el matrimonio que tiene que tomar esta difícil situación, pero creo que si lo requiere, como counselor puedo atender también a otros familiares que también sufren el dolor por la decisión que esta matrimonio pueda tomar, sus hijos, sus padres, hermanos, respetando siempre su pensar y sentir respecto al tema, ya que desde lo expresado en consulta por el matrimonio, la familia estaría a favor de la vida de la madre, induciendo a que realice el aborto terapéutico.

CONCLUSIÓN: En mi eje ético, yo coloqué como Universal Situado a Dios y a Jesucristo como persona a quién imitar, y la opción fundamental que coloqué fue: Obedecer a Dios a través de su Palabra.
Bajo este eje, yo entiendo que la Biblia dice en Éxodo 20, en los 10 mandamientos “No matarás”, también Jesús en Mateo 5:21 confirmó el mandamiento de no matar, y agregó que aquel que se enoje con su hermano era homicida y en Apocalipsis 21:8, dice que los homicidas no tienen parte en el Reino de Dios.
Ahora bien, esto es lo que creo, pero “in situ”, me parece muy difícil y complicada la decisión a tomar, el aborto no lo acepto desde ningún punto de vista, pero el caso comentado, es de una familia cercana, y cuando me enteré de la situación, la verdad es que en algún momento pensé que si tomaban la decisión de abortarlo, también hubiera estado bien, creo que Dios es el que da la vida y el que quita la vida, y hoy viendo a ese bebe hermoso, feliz, tranquilo, simpático, no puedo dejar de pensar cada vez que lo veo, que según los médicos, él debería estar muerto, pero Dios puso la fe necesaria en los padres para que hoy tanto él como su mamá, tengan vida.
Creo que cada caso es particular, y yo como profesional del Counseling, voy a acompañar los casos que se me presenten, de acuerdo al Marco de Referencia Interna, la cultura, la fe del/los consultantes.
Porque en este caso, hubo una cuestión de fe, los padres decidieron creer en un Dios que da vida, y Dios respondió de acuerdo a esa Fe.
Sé que no todos los casos son iguales, ni todas las personas tienen la misma fe, ni todos tienen el mismo resultado, por eso la importancia del acompañamiento en esta crisis de la familia.

Quiero cerrar este trabajo con las palabras de Patricia publicadas en el facebook a 1 año del diagnóstico:

Hace un año me diagnosticaron "cáncer lobullillar infiltrante", el médico fue terminante: hay que abortar, ir a cirugía y comenzar el tratamiento urgente. Pero creímos en un Dios de VIDA y confiamos en EL, CIRUGIA SI, ABORTO NO. Cada vez que veo la carita de mi bebe confirmo que tomamos la mejor decisión. Hoy los mismos médicos no pueden creer el milagro en mí!!!



BIBLIOGRAFÍA:

Fernandez Vecchi, Adriana E., (2003) Perspectivas de la Etica. Editorial Grafi-k

Fernandez Vecchi, Adriana E., (agosto 2000) La ética como camino itinerante, Revista Enfoque Humanístico, Año 3, Nª 8

http://es.wikipedia.org/wiki/Aborto_terap%C3%A9utico

Naciones Unidas: Informe de la 4ta Conferencia Mundial sobre la Mujer Art 106 inc k

http://elaborto.jimdo.com/6-aspectos-juridicos

Ministerio de salud de la Nación Argentina Guía técnica para la atención de abortos no punibles 2007

Art. 4 Declaración Universal de los Derechos del hombre y del Ciudadano.

The Beguinning of Human Life as an Ethical Problem. Martin Buss, Journal of Religion, 1967.

Abortion and the Sanctity of Human Life. Baruch Brody. The MIT Press, 1974.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t2.html#a145b

http://www.pcb.ub.edu/bioeticaidret/archivos/norm/Ley_Organica9-1985.pdf

www.4abortion.net/psicolog.htm

Artiles, Manuel, Psicología Humanista. Editorial Fundación Universidad a Distancia “Hernandarias”, Carl Rogers y el “Enfoque centrado en la Persona”

Código de Ética y Deontología de la AAC

Rogers Carl, Hacia un enfoque moderno de los valores. Pág. 13 a 29

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