Docente: Lic. Ana Manukián
Alumna: Norma Pretti
3º año Consultoría Psicológica
Materia: Ética y Deontología
TRABAJO PRÁCTICO
Salud mental equilibrada del psicólogo, counselor, psiquiatra
psicólogo social, etc.
Instituto Juan Amós Comenio
-Noviembre 2011-
Salud mental equilibrada del psicólogo, counselor, psiquiatra
Psicólogo social, etc
¿Qué “seguridad” tenemos sobre la idoneidad del profesional al que acudimos a la hora de necesitar un tratamiento de tipo terapéutico?
¿Quién regula y/o controla el ejercicio de las profesiones que tienen que ver con la salud mental? ¿De qué manera lo hacen?
¿Quién nos garantiza que ese profesional, no solo tiene las capacidades adquiridas (y “certificadas”) por la institución pertinente a la que concurrió para obtener su diploma y aún las prácticas obtenidas en las mismas instituciones después de haber obtenido “legalmente” su título, sino que además “funciona” congruentemente en todos los aspectos que hagan al ejercicio de su profesión?
¿Cómo podemos estar “razonablemente” seguros de que ellos mismos no padecen de algún tipo de trastorno?
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El presente trabajo está basado en la observación de la necesidad de un cierto control en el ejercicio de las profesiones, en este caso, las que tienen que ver con la salud mental.
El mencionado control podría estar referido, por ejemplo, a algún tipo de psicodiagnóstico que acredite el hecho de contar con las capacidades y habilidades en conocimientos y técnicas como para aplicarlas a las personas que lo necesiten, así como un estado de salud mental acorde a las necesidades de la profesión.
En cuanto a los conocimientos, los establecimientos en que se dictan las carreras (universidades, institutos universitarios, institutos, etc.), avalarían los mismos desde la normativa del Ministerio de Educación.
En cuanto al desarrollo de capacidades y habilidades es posible que sea de la misma manera, pero en el mencionado desarrollo debería incluirse el de ser “evaluado” en las condiciones psicológicas...
Se acompaña la Ley que regula el ejercicio profesional de los psicólogos, donde no se menciona el “control” de la salud psíquica de los mismos. Es más, en el Título III, relativo a las Inhabilidades e incompatibilidades, menciona que “no podrán ejercer la profesión”: los que padezcan enfermedades psíquicas graves, lo que no menciona es quién mi cómo determina esa “enfermedad psíquica grave”.
Así como el Ministerio de Economía, a través de la A.F.I.P., “controla” enviando sus inspectores, la declaración y cumplimiento del pago de los tributos, o las Municipalidades, tienen la facultad para “controlar”, también a través de sus inspectores, el cumplimiento de lo regulado por las distintas Resoluciones que le competen, en cuanto a la habilitación de comercios (en este caso: consultorios, clínicas, etc.); de la misma manera, considero que el Ministerio de Salud y Seguridad Social, debería “controlar” la labor de los profesionales que tengan relación con la salud (aún con la “salud mental”), pero no desde el cumplimiento del pago de una matrícula (por ejemplo), sino desde la evaluación psicológica.
Lo antedicho no tiene que ver solo con una “opinión”, está fundado en la observación de múltiples casos en los que fue violada la regulación de las profesiones, con mayor motivo, en el caso de los profesionales mencionados, cuyo régimen legal para el ejercicio de la profesión no hace mención de su propia salud psíquica.
La regulación excedería el Código de Ética de las mencionadas profesiones, ya que los mismos no hacen mención de este tipo de controles, que considero necesarios. Los casos en que se mencionan los excesos relativos al tema, en general, tienen que ver con lo legal, “porque contradicen una norma”, una ley, una resolución. Por lo tanto, sería cuestión, entonces, de incluir el tema de la salud mental del profesional como ley. (Dicho así suena como que está de más la aclaración, pero en la realidad es obvio que no está de más.)
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Para ilustrar lo mencionado anteriormente, se acompaña, a modo de ejemplo, el “Caso del psicólogo Jorge Corsi” (cabe aclarar que el mismo aún no está resuelto definitivamente por la justicia):
Procesado por "estupro con acceso carnal" y "corrupción de menores agravada", y acusado de ser el jefe de una banda de pedófilos. Cabe aclarar que el mencionado psicólogo era considerado una “autoridad en la lucha contra la violencia familiar y uno de los referentes de los hombres que están contra la violencia machista, reconocido como un autoridad internacional en temas como el maltrato infantil o el abuso de menores” .
También se acompaña la normativa en relación con las funciones del Ministerio de Salud (que considero sería al que le corresponde los controles mencionados). Está marcado en “negrita” lo que tiene relación directa con el tema. Cabe aclarar que, en ningún caso, se menciona específicamente el área como no sea relacionado con Psiquiatría, es decir, la impresión es que lo que no sea “físico”, no tendría que ver con la “salud” de las personas.
Asimismo se acompaña el texto de la Ley de Salud Mental, de diciembre 2010, un acercamiento que, si bien tiene que ver con el tema, no creo que determine la funcionalidad real en el ejercicio de las profesiones que tienen que ver con el tema, además de que debería ser una ley NACIONAL la que se ocupe del tema. Es positivo, de todos modos, el hecho de que se esté trabajando en él…
(No se transcriben las normativas “completas” por un tema de extensión en el trabajo.)
La pregunta es: ¿hubiera ocurrido este hecho si hubieran habido controles seguros?
Yo creo que la posibilidad hubiera disminuido y solo eso cuenta.
MINISTRIO DE SALUD
Funciones y Objetivos
Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;
4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social;
5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica;
6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma;
7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;
8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;
11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica;
13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;
14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, de la seguridad social, y del sector privado;
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;
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Fuente: Artículo art. 3°
del Decreto Nº 828/2006 B.O. 10/7/2006
Ley Nacional de Ejercicio Profesional
Ley Nº 23.277
Sancionada: setiembre 27 de 1985.
Promulgada de Hecho: noviembre 6 de 1985.
Buenos Aires, viernes 15 de noviembre de 1985. "Bicentenario del nacimiento del General Martín Miguel de Güemes. 1785-1985
Ámbito y Autoridad de Aplicación. Condiciones para su ejercicio. Inhabilidades e incompatibilidades. Derechos y obligaciones. Prohibiciones.
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TITULO III
Inhabilidades e incompatibilidades
No podrán ejercer la profesión:
Los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años.
Los que padezcan enfermedades psíquicas graves y/o infecto-contagiosas mientras dure el período de contagio.
De los derechos y obligaciones
Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTICULO 8º - Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a:
Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias.
Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
TITULO V
De las prohibiciones
Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicología:
Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo.
Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.
ARTICULO 10º - Deróganse los artículos 9º y 91º de la norma de facto 17.132 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
J.C. Pugliese - E. Otero - C.A. Bravo - A. J. Macris. Registrada bajo el Nº 23.277
Texto definitivo
(15 DE DICIEMBRE 2010)
LEY 448
LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(ir al texto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
TÍTULO I
LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- [Objeto] La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo. 2º.- [Principios] La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en: Lo establecido por la Ley Básica de Salud Nº 153 en el Artículo 3º y en el Artículo 48 inc. c);
• El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable. La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo;
• El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos de los tres subsectores;
• La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema de Salud Mental;
• La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario;
• La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios;
• El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental;
• La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social.
Artículo 3º [Derechos]. Son derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental:
• Los establecidos por la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley Nº 153 en su artículo 4º;
• A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su historia;
• El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención;
• A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico;
• A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;
• A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento;
• La atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales;
• El tratamiento personalizado y la atención integral en ambiente apto con resguardo de su intimidad;
• La aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad;
• La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria;
• A la accesibilidad de familiares u otros, en el acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicación profesional.
Capítulo II
Autoridad de aplicación
Artículo 4º [Autoridad de aplicación] La autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud Mental.
Artículo 5º [Autoridad de aplicación. Funciones] La autoridad de aplicación conduce, regula y controla el Sistema de Salud Mental. Son sus funciones:
• La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley;
• La elaboración del Plan de Salud Mental;
• La conducción, coordinación y regulación del Sistema de Salud Mental;
• La habilitación y control de los establecimientos y servicios de salud mental de los tres subsectores y la evaluación de la calidad de las prestaciones;
• La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud mental, de conformidad con la legislación vigente;
• El desarrollo de un sistema de información, vigilancia epidemiológica y planificación estratégica como elemento de gestión del Sistema;
• La promoción de la capacitación de todo el personal que desarrolle actividades de salud mental en los tres subsectores;
• La articulación de políticas y actividades de salud mental con los municipios del Conurbano Bonaerense, orientados a la constitución de una red metropolitana de servicios de salud mental;
• La concertación de políticas de salud mental con los gobiernos nacional y provinciales;
• Todas las acciones que garanticen los derechos relativos a la salud mental de todas las personas;
• Convocar al Consejo General de Salud Mental no menos de seis veces al año para el tratamiento de los temas con referencia a sus funciones;
• Elaborar anualmente el presupuesto operativo de Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes para: los gastos operativos, la readecuación de los actuales servicios y la construcción e implementación de la estructura inexistente y necesaria. El mismo deberá contemplar la totalidad de los efectores individualizados en la presente Ley.
Artículo 6º [Consejo General de Salud Mental] La autoridad de aplicación crea y coordina un Consejo General de Salud Mental, de carácter consultivo, no vinculante, honorario, con funciones de asesoramiento integrado por representantes de:
• trabajadores profesionales y no profesionales del subsector estatal;
• asociaciones de asistidos y familiares;
• asociaciones sindicales con personería gremial;
• instituciones de formación;
• instituciones académicas;
• asociaciones profesionales;
• la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación, invitará al Poder Judicial y a la Universidad de Buenos Aires a integrarse al Consejo General.
Artículo 7º [Consejo General de Salud Mental. Funciones] Son funciones del Consejo General de Salud Mental asesorar en:
• la formulación de políticas, programas y actividades de salud mental;
• la evaluación y seguimiento del Plan de Salud Mental;
• los aspectos vinculados a cuestiones éticas;
• los lineamientos generales de políticas en articulación con el Consejo General de Salud.
…………………..
Articulo 10º [Sistema de Salud Mental. Lineamientos y acciones] La autoridad de aplicación debe contemplar los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del Sistema de Salud Mental.
• La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios;
• La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la comunidad;
• La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;
• La potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral;
• La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales de la salud mental certificados por autoridad competente;
• La recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de patologías graves, debiendo tender a recuperar su autonomía, calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos;
• La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;
• La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las incumbencias específicas;
• Los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos disponibles, de las prácticas asistenciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.
Artículo 11º [Organización] El Sistema de Atención de Salud Mental de la Ciudad se organiza e implementa conforme a los principios rectores derivados de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Básica de Salud y de la presente Ley.
Artículo 12º [Subsector estatal. Lineamientos] A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente son criterios en la conformación del subsector estatal:
• La implementación de un modelo de atención que, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Básica de Salud, garantice la participación a través de prácticas comunitarias;
• La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de la presente Ley, a los efectos de transformar el modelo hospital céntrico, para el desarrollo de un nuevo modelo de salud mental;
• A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 28º y 31º y concordantes de la ley Nº 153, se reconoce la especificidad del Sistema de Salud Mental;
• Promover la participación de los trabajadores, profesionales y no profesionales del subsector, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48, inciso c) de la Ley Nº 153;
• La implementación de la historia clínica única, entendida como herramienta del trabajo terapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación;
• Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus intervenciones a sus respectivas incumbencias, asumiendo las responsabilidades que derivan de las mismas;
• Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la Salud Mental, serán refrendadas por los profesionales cuya función les asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar las derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a cabo acciones complementarias que no son de orden clínico;
• La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema;
• La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario;
• La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales y otras;
• La centralización de la información registrada en los establecimientos de salud mental;
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CASO: JORGE CORSI
Procesado por "estupro con acceso carnal" y "corrupción de menores agravada", y acusado de ser el jefe de una banda de pedófilos.
CURRICULUM VITAE (Abreviado)
- Licenciado en Psicología (Universidad de Buenos Aires)
- Profesor del Master Interdisciplinario en Estudio e Investigación sobre Violencia Doméstica, de la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Fundador y Ex presidente de la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar
- Se especializa en Psicología del Género Masculino y Violencia Masculina
- Durante doce años ha dirigido programas de tratamiento para hombres que ejercen violencia en el ámbito doméstico
- Ha publicado numerosos trabajos sobre el tema, entre ellos los libros "Violencia Familiar", " Violencia Masculina en la Pareja" y “Maltrato y Abuso en el ámbito doméstico” ( Editorial Paidós), y “Violencias Sociales” (Editorial Ariel)
- Ha sido consultor de organismos internacionales para Programas de capacitación profesional en el área Violencia Familiar.
- Ha desarrollado cursos de capacitación en el área de Violencia Familiar en España, México, Venezuela, Panamá, Nicaragua y Uruguay, entre otros.
- Principales antecedentes en el campo de la Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar
- Comienza su trabajo en el área de la Violencia Familiar en 1984, siendo uno de los introductores del tema en la Argentina
BIBLIOGRAFÍA DE JORGE CORSI
- VIOLENCIA FAMILIAR. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social (Editorial Paidós).
- VIOLENCIA MASCULINA EN LA PAREJA. Una aproximación al diagnóstico y a los modelos de intervención (Editorial Paidós).
- MALTRATO Y ABUSO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO. Fundamentos teóricos para el estudio de la violencia en las relaciones familiares. (Editorial Paidós).
- VIOLENCIAS SOCIALES. Estudios sobre violencia (vol. 8). (Editorial Ariel).
- PSICOTERAPIA INTEGRATIVA MULTIDIMENSIONAL. (Editorial Paidós).
Fallo
Corsi, Jorge (Fallo de l Sala de Feria del 13/01/09 por el que se concede la excarcelación al imputado al no existir elementos objetivos que permitan suponer que eludirá la acción de la justicia o entorpecerá su tramitación (la causa está para elevarse a juicio oral)
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Opiniones contrapuestas sobre la obra de Jorge Corsi
Jueves 31 de Julio de 2008 | En la UNT se prioriza la libertad de cátedra. La Facultad de Psicología no prohibirá los libros del psicólogo detenido.
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FUERA DE CIRCULACION. Las principales obras de Jorge Corsi, que fueron retiradas de las librerías del país.
El impacto que la detención del psicólogo y especialista en violencia Jorge Corsi ha causado en los ámbitos vinculados con este tema, en Tucumán, sigue causando repercusiones. Corsi, considerado un referente en temas como el maltrato infantil o el abuso de menores, fue apresado en Buenos Aires -donde vive- y está acusado de ser el cabecilla de una banda de pedófilos. Según fuentes cercanas a la investigación, los pederastas abusaban de menores que reclutaban en cibers o locales de comidas rápidas, los involucraban en fiestas sexuales, los filmaban y luego subían los videos a internet.
Mientras la editorial Paidós dispuso el martes retirar las obras de Corsi de todas las librerías del país, especialistas tucumanos todavía debaten si los textos del psicólogo tienen validez o no.
La decana de la Facultad de Psicología de la UNT, Adela Estofán, había señalado a LA GACETA que, a su criterio, “hasta que se expida la Justicia, habría que retirar estos materiales de los claustros. Y, si realmente es culpable, con más razón aún habría que evaluarlos. Estamos hablando de pedofilia... Sé que es muy duro lo que digo, pero el tema es gravísimo y doblemente siniestro en cuanto se trata de un especialista en el tema”. Consultada nuevamente por nuestro diario, Estofán aclaró que mantiene su postura a título personal, pero que ella no ordenará que no se usen las obras de Corsi en clases. “En nuestra Facultad hay libertad de cátedra, y cada profesor tiene derecho a decidir con qué materiales va a trabajar”, subrayó.
Sin autoridad
La psicóloga Marta Salas, profesora titular de Psicología Evolutiva de la Niñez, y por extensión, de Psicología Clínica de Niños y Adolescentes de la Facultad de Psicología de la UNT es una de las profesionales del área que considera que no pueden usarse los libros de Corsi para enseñar en los claustros.
“No podemos decirles a los alumnos: ‘el pedófilo tal dijo tal cosa’; Corsi ha perdido autoridad moral; es más, no sabemos si cuando se refiere al tema del abuso no está, acaso, hablando sobre él mismo”, añadió la profesional.
Lucidez
“El hecho de que Corsi pueda ser un pederasta no invalida que haya tenido y tenga lucidez para escribir un libro”, sostuvo, por su parte, la psicóloga social y lingüista Isabel Requejo.
“La contradicción planteada por un profesional que toda su vida escribió sobre violencia infantil, y que hoy es acusado de ser ejecutante en la práctica de lo que él procuraba evitar, demuestra que ni siquiera la producción científica del conocimiento, hoy, está a resguardo de lo que pueden producir las alteraciones psicológicas”, añadió. `
Requejo, que reconoció que no había empleado nunca la bibliografía del psicólogo detenido, considera que, si se tuviera que dejar en una biblioteca “sólo los textos de autores sanos y libres de dramas pasionales, las estanterías quedarían desiertas”.
“Esto no significa avalar una conducta, que desde todo punto de vista es reprobable, por el padecimiento y sufrimiento que esa persona produjo en quienes se supone que debe cuidar, salvar o curar”, aclaró de inmediato.
“Es deleznable que un profesional preparado para preservar la salud mental de los pacientes se escude detrás de su título para ejecutar conductas que avalan la enfermedad más profunda del ser humano: la perversión”, añadió la profesional.
“Además, los que leen la obra de Corsi o de cualquier otro intelectual o investigador tienen la libertad de recoger o de desechar una parte o toda su teoría; no es necesario apelar a la ‘quema’ de libros”, opinó.
www.parati.com.ar/nota.php?ID=9925
Jorge Corsi: "Tengo la íntima convicción de no haber cometido delito alguno en toda mi vida"
12:17
Además de proclamar su inocencia, el psicólogo acusado de liderar una banda de pedófilos cuestionó el tratamiento del caso por parte de los medios. Y pidió que se respete su vida privada. Lo hizo a través de un mail que le envió a una radio.
El psicólogo Jorge Corsi, procesado por "estupro con acceso carnal" y "corrupción de menores agravada", y acusado de ser el jefe de una banda de pedófilos, proclamó su inocencia desde la cárcel y vaticinó que las acusaciones en su contra "no han sido ni serán probadas".
"He sido condenado y he sufrido una especie de lapidación pública (...) de encarnizamiento mediático, que ha dado por hechos probados lo que en realidad son sorprendentes acusaciones que no han sido ni serán probadas, ya que se trata de hechos que nunca han existido", denunció Corsi a través de un correo electrónico que le hizo llegar a radio Del Plata.
"El mail llegó desde su casilla personal de gmail, pero suponemos que lo envió algún allegado a Corsi", dijo un directivo de la emisora.
"Tengo la íntima convicción de no haber cometido delito alguno en toda mi vida. También lo saben quienes me conocen en forma cercana. Pero a todas aquellas personas que me conocen en forma menos directa, les digo que yo soy como siempre me vieron", subrayó el psicólogo pese a las graves acusaciones en su contra. Y agregó:"No tengo nada que ver con esa especie de monstruo que han inventado los medios".
Incluso, Corsi se animó a pedir que no se ventilen aspectos de su vida privada, "que deberían estar resguardados por el derecho a la intimidad que me asiste".
edant.clarin.com/diario/2008/08/12/um/m-01735988.htm
LA NACIÓN
Causa por pedofilia: Jorge Corsi seguirá detenido
La Cámara del Crimen rechazó la apelación planteada contra el procesamiento y prisión preventiva del psicólogo en la causa en la que está sospechado de integrar una banda de pederastas
La Cámara del Crimen rechazó un planteo contra el procesamiento y prisión preventiva del psicólogo Jorge Corsi, detenido por presuntos delitos sexuales con víctimas adolescentes.
El tribunal rechazó un recurso de casación de Corsi, según confirmaron fuentes judiciales a la agencia Télam, porque la apelación no estaba dirigida contra una resolución que tuviera carácter definitivo.
La defensa del psicólogo había presentado el recurso contra la confirmación del procesamiento con prisión preventiva dictado en primera instancia por la jueza de instrucción María Fontbona de Pombo, pero la sala V de la Cámara sostuvo que el proceso está en pleno trámite y se encamina al juicio oral y público.
Las fuentes agregaron que Corsi solo podrá llegar a la máxima instancia penal mediante la presentación de un "recurso de queja" contra la resolución firmada por los camaristas Mario Filozof, Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori.
Meses atrás la Sala V de la Cámara del Crimen había confirmado el procesamiento con prisión preventiva de Corsi, sindicado como integrante de una banda de pederastas que captaba a sus víctimas, todas menores, en cibercafés y locales de comidas rápidas.
En esa oportunidad, el 7 de octubre último, el tribunal confirmó también el procesamiento de Marcelo Rocca Clement, Augusto Correa y Pablo López Vidal.
Todos serán juzgados por supuestos ilícitos para los que el Código Penal prevé castigos de hasta 10 años de prisión.
Luego que la Sala V dictara aquellas medidas otro presunto miembro de la banda, Martín Itzacovich, fue detenido por disposición de la magistrada de primera instancia. .
www.lanacion.com.ar/1085222-causa-por-pedofilia-jorge-c...
LA NACION
Los detenidos son tres
Un reconocido psicólogo, preso por pedofilia
El traslado de los detenidos, anoche, desde la comisaría 6a. porteña para declarar hoy ante la Justicia. Foto: Gustavo Seiguer
Más notas para entender este tema
Antecedentes -
Teorías conspirativas en la facultad
Eduardo Jorge Corsi es considerado una de las máximas autoridades académicas en violencia doméstica. Reconocido psicólogo, profesor de la UBA y autor de media docena de libros de texto, integró una comisión para elaborar un proyecto de ley del Gobierno sobre violencia de género. Ayer fue detenido, acusado de formar parte de un grupo de pedófilos que mantenía relaciones sexuales con menores de edad, a quienes seducían con regalos.
Los chicos eran captados por dos jóvenes en cíbers y casas de comida rápida en las zonas de Barrio Norte y de Recoleta, donde reside el psicólogo, de 62 años. Así lo informaron fuentes de la Policía Federal, que también detuvieron a otras dos personas, conocidas del profesional, acusadas de haber mantenido relaciones sexuales con un chico de 15 años, al que grabaron durante esas prácticas. Además, hay una persona prófuga. El psicólogo detenido, según dijeron a LA NACION fuentes policiales, es Eduardo Jorge Corsi, que es reconocido por ser director de la carrera de Especialización en Violencia Familiar de la Universidad de Buenos Aires (UBA) desde 1989, además de ser uno de los fundadores y ex presidente de la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar. Ayer, la Facultad de Psicología de la UBA lo separó preventivamente del cargo hasta que se aclare su situación, según dijo a LA NACION Osvaldo Varela, secretario del Consejo Directivo de esa facultad.
Si bien en un principio fuentes policiales habían dicho que trabajaba como funcionario de un programa oficial de protección de víctimas de maltrato, la titular del Programa Víctimas contra la Violencia, del Ministerio de Justicia, Eva Giberti, aclaró que no trabaja allí y explicó que, junto con otras 50 personas, colaboró en la redacción de un anteproyecto de ley. La experta, conmocionada por la noticia, recordó que ella misma había participado en la cátedra del ahora detenido.
La investigación de la División Delitos contra Menores de la Policía Federal se inició a fines del año pasado con la denuncia de un chico de 15 años.
Con el acompañamiento de sus padres, el adolescente se animó a contar lo que le había pasado y se puso en marcha una pesquisa que incluyó escuchas telefónicas, rastreos de correos electrónicos y vigilancias encubiertas, que terminó en ocho allanamientos realizados en Barrio Norte y en Olivos, en la provincia de Buenos Aires.
El muchacho relató que conoció en una casa de comidas rápidas de Barrio Norte a dos muchachos de unos 18 o 19 años que le propusieron ir a un locutorio. Allí lo tentaron con acceder a imágenes pornográficas, lo que era imposible desde el local donde lo reclutaron, dado que tenía filtros que impedían ver esas páginas web. Así lo convencieron de que los acompañara al departamento de uno de ellos, donde navegaron por páginas de contenido sexual. Se inició una relación con estos jóvenes, que no pasaba de recibir regalos, como teléfonos celulares, ropa o programas de videojuegos.
El nexo entre el muchacho y sus nuevos amigos se prolongó, pero comenzó a cambiar cuando los jóvenes, que mantenían relaciones homosexuales entre ellos, lo invitaron a participar de esas prácticas. "Primero, con un rol activo, y luego, con un rol pasivo", describió a LA NACION uno de los investigadores policiales.
Cuando el muchacho se integró al grupo, lo invitaron a participar del juego junto con otras personas.
Allí, según los policías que investigaron el asunto, lo habrían llevado hasta el departamento del prestigioso psicólogo, situado en la calle Paraguay al 3700, de Palermo.
"Utilizaban prácticas de seducción, no hay ejercicio de violencia", dijo a la prensa el fiscal Martín Niklison, a cargo de la causa, quien explicó que no hay evidencias de que las imágenes de los chicos se hubieran subido a Internet e intercambiado con otros navegantes en la Argentina u otra parte del mundo.
Según los voceros consultados, de esas reuniones con el psicólogo, con el paso del tiempo, empezaron a participar otros hombres amigos suyos, con quienes mantuvo relaciones sexuales. Ahora dos de ellos están detenidos y uno prófugo. Tienen entre 35 y 40 años y se dedican al comercio.
Tras la denuncia del adolescente, la policía reunió evidencias que llevaron a los allanamientos donde se secuestraron discos compactos con imágenes pornográficas. La policía busca ahora a los dos jóvenes que se relacionaban con los chicos en los cíber, pues podrían ser considerados víctimas y testigos de cargo y no imputados. Además, creen que por lo menos otros dos chicos fueron violados por integrantes del grupo.
www.lanacion.com.ar/1033073-un-reconocido-psicologo-p...
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NOTAS SOBRE “EL CASO CORSI”
¡Libertad para Jorge Corsi!
La detención de Jorge Corsi ha sido una desagradable sorpresa para quienes le tenemos como una autoridad en la lucha contra la violencia familiar y como uno de los referentes de los hombres que estamos contra la violencia machista. Para quienes, además lo conocemos personalmente, se añade la preocupación por su salud y el dolor por verlo en medio de un escándalo que amenaza con arruinar su carrera y su vida.
El volumen de las noticias sobre el caso publicadas en Argentina, y su repercusión en los muchos países donde Jorge ha sido reconocido como un autoridad internacional en la materia, ha sido enorme. El tratamiento de la noticia, especialmente en los medios de comunicación argentinos, ha sido particularmente amarillo. Recuerda al tratamiento del caso Arny en el que, en Sevilla (España) a finales de los 90, se vieron involucrados una serie de hombres famosos o conocidos por su dedicación profesional a la educación y protección de menores. A la mayoría de los implicados les costó años de proceso y persecución mediática hasta que consiguieron demostrar su inocencia, que muy pocos presumía o respetaron. Algunos, como un juez de menores acusado, no logró nunca reponerse del daño personal y profesional que el escándalo le produjo.
Las primeras noticias difundidas, a bombo y plató para que hicieran todo el ruido, hablaban de un red internacional de pederastas dirigida por un psicólogo experto en violencia familiar, y se cebaban en difundir detalles sobre el modus operandi de una supuesta organización de “Boyslovers” que captaba muchachos en los cibers para seducirlos con regalos. Al parecer, el caso llevaba un año siendo investigado tanto en la Argentina como en España, donde se dijo que Jorge era seguido por la policía desde el mismo momento que entraba por la frontera, e involucraba a algunos imputados que ya tenían causas pendientes por pederastia. Se anunciaban nuevos testimonios de menores abusados, la detención de más implicados, la incautación de ordenadores y dvds pedófilos que circulaban por internet….
Como sucedió en caso Arny, y antes en otros muchos casos, la reacción del entorno ha sido de un cierto pánico. Algunos de quienes antes presumían de conocer o colaborar con un reconocido experto, negaban ahora la relación. La Universidad decidió suspender al profesor de todos sus cargos y la editorial que publicaba sus libros decidió retirarlos de su catálogo. Las asociaciones de padres separados demandaron que se revisaran todas las causas donde Jorge o sus discípulos había actuado como experto e, incluso, algunas proclamadas feministas han pretendido utilizarlo como un argumento para fundamentar su desconfianza sobre los hombres profeministas, una perversión que suele levantar tantas sospechas como el sadomasoquismo. (http://www.mariaferraz.net/?p=19 ).
Algunos de estos sospechosos hombres por la igualdad hemos manifestado nuestras reservas sobre las acusaciones y confesado nuestra amistad con Jorge (http://heterodoxia.wordpress.com/).
La semana pasada Jorge declaró negando las acusaciones y sus abogados comparecieron ante los medios de comunicación dando algunos detalles que deberían hacernos recordar el principio de presunción de inocencia y los peligros de los juicios paralelos. El caso se limita a la denuncia de los padres de un único muchacho de 13 años que, al parecer, tuvo una crisis personal sobre su identidad sexual. Dos nuevos muchachos llamados a declarar, negaron que mantuvieron cualquier relación sexual, lo que no fue óbice para que el mismo periódico que publicaba la noticia titulara “nuevos testimonios implican a Corsi”.
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1035532&high=corsi).
Uno de los acusados como supuesto captador de menores, resultó ser el mismo chico por cuya supuesta violación fue detenido otro de los imputados http://www.clarin.com/diario/2008/08/08/um/m-01733307.htm. La agencia Europa Press desvelaba que había sido la policía federal argentina la que había solicitado la colaboración de las autoridades españolas para verificar si tenía contactos pedófilos en España, pero no daba cuenta de los resultados de esta investigación que no aparecen el sumario.
(http://www.europapress.es/internacional/noticia-argentina-espana-policia-llevaba-ano-investigando-argentino-acusado-integrar-banda-peofilos-20080728184458.html).
Hoy, Jorge ha difundido un comunicado por mail en el que niega haber cometido los delitos que se le imputa y reclama un derecho de réplica para defenderse de lo que justamente califica como una “lapidación pública” (http://www.minutouno.com/1/hoy/article/87383-Jorge-Corsi-se-defiende-en-un-mail-No-soy-el%C2%A0-monstruo-que-inventan/). Además de proclamar que personalmente “no es el monstruo que inventan” se lamenta, sobre todo, de que esté siendo aprovechada para poner en tela de juicio una producción teórica y un compromiso profesional contra la violencia machista a la que ha dedicado media vida.
La decisión de la jueza de imputar a Jorge por un delito de estupro (mantener relaciones sexuales con menores, aun mediando su consentimiento) sigue siendo una acusación grave. Jorge niega el delito y sus abogados cuestionan la decisión de mantener la prisión preventiva. No se entiende cual es el riesgo de fuga de un hombre internacionalmente conocido o las posibles interferencia en una investigación que lleva un año abierto y en la que todas las pruebas parecen haberse basado en el testimonio de un menor o los detalles de la vida íntima de los detenidos obtenidos con escuchas que las habituales “fuentes cercanas a la investigación” ya se han encargado de difundir de forma sesgada y torticera.
Además de un estado de salud delicado, Jorge tiene derecho a defenderse de la campaña de linchamiento mediático e institucional al que está siendo sometido aprovechando que está preso. Si es verdad que ha mantenido relaciones con un menor de catorce años, como se le imputa, debe ser condenado por su delito. Si es verdad que ha abusado de su posición como adulto y como profesional, debe ser repudiado por su falta de ética. Pero todo el mundo tiene derecho a la presunción de su inocencia y a un juicio justo. No es necesario estar convencido de la inocencia de Jorge para exigirlo.
Hilario Sáez Méndez www.corsi.com.ar/carta2.htm
(Argentina) Jorge Corsi ha salido de prisión.
Posted: 26 enero 2009 by Community Manager in Latinoamérica, Medios de comunicación, Violencia Machista
Etiquetas: Abuso Sexual Infantil NO, Argentina, Denuncia y debate, Homofobia, Latinoamérica, Medios de comunicación, Violencia Machista
El psicólogo Jorge Corsi fue liberado la noche del día 20 de enero de 2009 por decisión de la Justicia, que le concedió la excarcelación tras el pago de una fianza de 100.000 pesos, tras un auto de casación de finales de diciembre en el que se considera que no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento del procedimiento judicial. La decisión de excarcelar a Corsi había sido tomada por los camaristas María Laura Carrigós de Réborim Mauro Divito y Marcelo Lucini, en base al precedente dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal. “Consideramos que no se verifican pautas que permitan presumir riesgos de elusión y entorpecimiento”, señalaron. La excarcelación del psicólogo había sido rechazada por la jueza de instrucción María Fontbona de Pombo, por el fiscal Martín Niklinson y por la sala Nº5 de la Cámara del Crimen, pero el fallo de Casación cambió todo.
Jorge Corsi ha sido un destacado activista por los derechos humanos y contra la violencia de género. También fueron excarcelados Augusto Correa y Pablo López Vidal, que debieron pagar $ 50.000. En el caso en el que se investiga a Corsi, Correa y Vidal la etapa de instrucción ya terminó y el caso está listo para ser sometido a juicio en el Tribunal Oral 11. La fecha estimada es fines de este año. El caso genera una enorme controversia y algunas voces en busca de reconocimiento como la de Raquel Holway y su ONG Alerta Vida, han sido de las primeras no sólo en sumarse al coro del juicio mediático (Ver MÁS), sino del linchamiento y la persecución física del mismo, o escrachamiento, una curiosa forma de entender la defensa de los derechos de los menores. ¿Qué dice Raquel Hollway en un mensaje recibido el día 26 de enero a Heterodoxia?
Todo lo que se hizo mal en la Investigación y Procedimiento de la Causa del Lider de la Banda de Pedófilos Internacional, Lic. Jorge Corsi.-
- No se investigó la escena del crimen debidamente, Paraguay 3457, Piso 8vo, departamento 23, Barrio Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No se llamó a testimoniar a los vecinos, ni se hizo un relevamiento de la zona ni siquiera con el servicio social, no se llamo a testimoniar al administrador del edificio (administración Casella).
- No se llamó a personal especializado en crimen organizado, ni policía especializada en trata ni pedofilia, ni pornografía infantil, no se puso la causa en el fuero que corresponde que es el fuero penal federal (de varios países) por los delitos cometidos.
- No se informó ni al fiscal Nardiello ni a la querella de la excarcelación (plausible de nulidad total).
- No se investigaron los antecedentes de Jorge Corsi de antes de 1989, Jorge Corsi nació en 1946 y no hay información disponible anterior a 1989 ( gobierno Menem)
- No se informó al FBI de los delitos informáticos, como la publicación de decenas de vídeos donde Corsi y los integrantes de la banda mantenían relaciones sexuales con niños.
- No se pidió información ni se otorgó información a la ONG Teléfono Arcobaleno que es la ONG que mas pedófilos llevó a prisión en el mundo y que marcó a Corsi como pedófilo en el año 2000 y que Teléfono Arcobaleno había informado a Interpol Internacional.
- No se investigaron todas sus salidas de Argentina, sus destinos y motivos, ni sus delitos cometidos en el exterior de Argentina ni se cumplió con la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional.
- No se investigó qué nacionalidades tiene, como que posee pasaporte de la Comunidad Europea , pasaporte español y se lo liberó cuando entregó el pasaporte argentino y tiene en su haber el pasaporte español sino otros también. Viajes periódicos a España, republicana dominicana, paraguay, y otros destinos.
- Tenia alerta amarilla como pedófilo desde el año 2000 de Interpol europea.
- Desde 1989 formó parte de la cátedra de violencia familiar de la Universidad de Buenos Aires y él invitó a Eva Giberti ( sicóloga, funcionaria pública del gobierno argentino) a formar parte de la cátedra y Eva Giberti lo incorporó al Ministerio del Interior en el programa las Victimas contra la Violencia. Relación con Eva Giberti de 20 años. No se investigó a Eva Giberti.
- No se enviaron exhortos internacionales a los países damnificados por los delitos ( corrupción de menores, pedofilia, pornografía infantil, violación de niños, estupro, asociación ilícita, abuso sexual con acceso carnal, subida de los videos de los niños violados y venta de los videos y otros).
- Fueron violados la Constitución Nacional, art 75 , inciso 22, la Convención Internacional de los derechos de los niños (1989) Pacto de Rio ( 2008) Pacto de San José de Costa Rica, Tratado de Palermo, Convención Internacional sobre Internet, Convención Internacional contra el Crimen organizado internacional, como la ley 25087 que dice que es tan responsable de abuso el que lo hiciere o el que lo propiciare y la ley nacional contra la Trata de Personas 26364, ya que hubieron captores, sumisión a la servidumbre , violación, corrupción, y trata.
- Internet fue un programa desarrollado por Microsoft a pedido del Ministerio de Defensa de Estados Unidos, y todo delito cometido en Internet es jurisdicción de Estados Unidos de acuerdo a la Convención Internacional de Internet y Argentina firmo la extradición obligatoria a USA en caso de delitos informáticos, cuya pena menor es de siete años de prisión.
- No fue informado el FBI sobre los delitos de pedofilia subida a Internet por la banda internacional que lidera Jorge Corsi.
- No se actuó de acuerdo a derecho nacional ni internacional, es decir, el proceso judicial violento leyes nacionales, pactos, tratados internacionales y leyes de otros países.
El 1ero de Diciembre del 2008 entro en vigencia el Pacto de Río por el cual Argentina se comprometió con Naciones Unidas en eliminar estos delitos en el término de cinco años, aumentando todos las herramientas para la persecución de estos delitos. Argentina está obligada a dar un informe anual a Naciones Unidas sobre lo actuado.
En menos de un mes el Pacto de Río fue violado por el fallo de casación penal que le otorga la facilidad de quedar libre a Jorge Corsi en base al plenario Diaz Bessone que dice que no existe la prisión preventiva en la Argentina y que el procesado (considerado culpable) no puede ir preso ni aún condenado en juicio oral hasta que quede firme la sentencia lo que en rigor en Argentina podría llevar a diez años de proceso.-
La jurisprudencia se puede tomar voluntariamente, ningún juez está obligado a cumplir una jurisprudencia si considera que el caso no coincide con esa jurisprudencia.
Pero las leyes y los pactos internacionales están obligados a cumplirlos, en este caso se basaron en una jurisprudencia autorreferencial de casación penal con la que la justicia argentina liberó a un represor acusado de delitos de lesa humanidad ( Diaz Bessone)
En tres días después de liberado Corsi , han salido en plena feria judicial (vacaciones de verano), receso del congreso, cuando no hay nadie en Buenos Aires y todo el mundo está de vacaciones 8 violadores bajo jurisprudencia Corsi y un matrimonio asesinó al violador de su hija por no creer en la Justicia Argentina…Corsi fue liberado el martes pasado.
No se investigó en el fuero federal de todos los países involucrados como damnificados por este red mafiosa de pedófilos, ni se ayudó a la investigación internacional ni se pidió la cooperación internacional que el caso requiere y reviste.
Por otro lado al momento de su detención por la denuncia de un menor damnificado Jorge Corsi era funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, del programa las Victimas contra la Violencia.-
Hacemos saber que en corrillos carcelarios se sabe que puede limpiarse los antecedentes de una persona por determinadas sumas y casualmente no hay ninguna información de Jorge Corsi antes de 1989.-
El Pacto de RIO dice que Argentina se compromete a Prevenir, eliminar y sancionar el abuso sexual infantil, la explotación sexual infantil la pedofilia, la pornografía infantil y la trata, con políticas públicas de urgencia. Entró en rigor el pasado 1 de diciembre del 2008.-
Jorge Corsi salió por el puntapié inicial que le dió un fallo de casación penal de fecha 31 de diciembre del 2008 a las 13.30 horas, feriado, asueto, día de brindis y no hay jurisprudencia anterior de que casación resolviera una causa en 36 horas como fue resuelta esta, ya que había sido rechazada en Cámara el 29 de diciembre del 2008 la excarcelación de Jorge Corsi, tampoco hay jurisprudencia de fallos de casación en esta fecha y horario. Casación tiene retenidas mientras tanto casos de derechos humanos hace tres años.-
Con esto se violó la igualdad ante la ley.-
Argentina tiene ya demasiada historia en fuga de criminales transnacionales como el famoso caso de Francoise Chiappe que lo buscaba todo el mundo fue detenido en Argentina y se fugó en Buenos Aires.
Hollywood esta lleno de películas donde los criminales dicen que fugan a Buenos Aires.
Con los antecedentes éstos se le dió libertad a Jorge Corsi y aparentemente se encontraría prófugo y la justicia no sabe donde ubicarlo.-
Se lo liberó el martes 20 de Enero del 2009 a la noche y los vecinos dicen que jamás entró al edificio.
Asimismo los vecinos informan que hay una clínica siquiátrica a la vuelta de la casa de Corsi con victimas de Corsi. Los vecinos de Corsi dicen que él pasaba todos los eneros en Pinamar y que podría estar en Pinamar pero que no lo vieron ni entrar ni salir al único domicilio que él entregó a la justicia.
También nos informaron que viajaba asiduamente al exterior.-
Se lo liberó en la base que no se profugaría y sin embargo tuvo todas las posibilidades de hacerlo
Según versiones que no se pueden confirmar casación penal habría recibido una suma muy importante de dinero el 31 de diciembre del 2008 para liberar a Corsi, luego la Cámara del Crimen habría recibido otro monto importante el 6 de enero del 2009 y otra suma habría corrido el lunes pasado.
Se realizó la liberación de un criminal transnacional en plena feria judicial, receso del congreso, vacaciones en Argentina, utilizando la oportunidad de que no hay gente en Buenos Aires…
Es muy difícil hacer todo mal….no?
RACHEL HOLWAY
ALERTA VIDA ONG – 005491158721823 - 1558721823
Buenos Aires
Argentina
miércoles, 15 de agosto de 2012
Salud mental equilibrada del psicólogo, counselor, psiquiatra psicólogo social, etc.
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