Instituto Juan A. Comenio
ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL
Trabajo Final de Investigación en Bioética
Andrea Sebenlist
Prof. Lic. Ana G. Kelleyian Manoukian
Noviembre 2011
BESO, MEDALLA Y PALO: DEJAR LA VIDA EN LA MINA
Escrito por Redacción
Miércoles, 10 de Febrero de 2010 08:41
Es una historia triste, pero una historia más de las tantas que suceden en torno a la minería a cielo abierto. Gladys Araoz le dio una década de su vida a la empresa Minera Bajo la Alumbrera. No fue gratuito. Ahora tiene presentada una denuncia penal ante la Fiscalía Federal de Tucumán, en donde describió todo el martirio que su cuerpo padeció y padece a causa de la contaminación producida por la empresa.
No sólo el cuerpo de Gladys es vivo testigo de ese envenenamiento químico. Luego de ser maltratada, exprimida y manipulada -y a pesar de las graves enfermedades profesionales adquiridas en la mina-, fue despedida de su trabajo el mismo día que le entregaron la “medalla por los 10 años en La Alumbrera “. Una pinturita.
En la denuncia presentada ante el Fiscal General, Antonio Gustavo Gómez, Gladys describió el martirio que le tocó vivir desde que ingresó a trabajar el 4 de agosto de 1997.
El escrito, presentado con el patrocinio de la abogada Jorgelina Brandan, relata de forma pormenorizada los distintos espacios que fue ocupando Gladys en la empresa y los efectos tóxicos que se producían en su cuerpo en cada una de esas tareas.
Gladys tuvo que tratar con materiales que le produjeron fuertes malestares estomacales y jaquecas permanentes a lo que se sumaron problemas respiratorios, todo documentado por profesionales. Esto fue cuando se desempeñó en el área de reactivos.
La tarea consistía a más de preparar los reactivos tomar muestras de la planta de cal, se encargaba del muestreo y filtración general de la planta, de las descargas de los camiones, destrancar las cañerías, esta tarea implicaba que los pies estén permanentemente mojados.
La humedad provocó primero irritación, después lastimaduras, la Sra. Aráoz atribuyó esas heridas a la humedad y a la cal, este elemento no sólo le lastimó los pies sino que también le empezó a afectar todo el tejido de la piel especialmente la zona del rostro y las manos.
Todo este cuadro clínico hizo que ocupara gran parte de sus días de descanso en recorrer consultorios médicos y mil otras peripecias burocráticas. La historia de una pesadilla.
Cuando se encontraba en descanso en el mes de Noviembre, se realiza la fiesta de fin de año de la mina donde se le hace entrega de una medalla por 10 años en la mina. Luego de la fiesta pide Certificado para recuperar su salud, recurre a un especialista en pulmones, quien le aconseja por lo menos 10 días de reposo y le da un certificado médico ordenando el reposo, pero cuando llega a su casa encuentra una Carta Documento de despido, a partir de allí la vida de Gladys Araoz se derrumba, no solo estaba enferma sino que además estaba sin trabajo, no podía creer lo que le estaba pasando.
Actualmente Gladys ha perdido el sentido del olfato y gusto, tiene lesiones pulmonares y en la piel no sólo de pies y manos sino de todo el cuerpo, tiene trastornos gástricos y renales, pero además presenta alteraciones psicológicas, depresión, trastornos del sueño.
Ahora es el turno de la justicia; en el de la salud, Gladis ya perdió. La minera, en tanto, sigue promocionando su inocuidad.
Algunos puntos aclaratorios para profundizar el caso
¿Cómo es el procedimiento que utiliza la empresa alumbrera?
Descripción del proceso
Planificación
El Departamento de Servicios Técnicos de la Mina planifica la extracción a corto y largo plazo, utilizando equipos y tecnología de avanzada. La Sección Geología estima los recursos minerales y el control del mineral, que es el muestreo de voladuras que se analizan en el laboratorio para determinar el contenido de oro y cobre. También administra la pila de acopio.
Extracción
La Ingeniería Geotécnica se ocupa del diseño y la estabilidad de la pendiente, el desecado de la cantera, análisis de perforación, voladuras y estabilidad de las escombreras. El Sistema de Comunicación Dispatch rastrea la ubicación y el movimiento de los equipos móviles y permite su asignación dinámica. La topografía favorable permitió que sólo se hiciera un destape de 25 millones de toneladas métricas. La extracción se realiza en terrazas de 17 metros de altura. Los principales equipos están formados por 4 palas eléctricas, 4 perforadoras giratorias, 40 camiones de acarreo y una flota auxiliar de topadoras de orugas y neumáticos, motoniveladoras, cargadores frontales y camiones cisternas. Se construyó un taller de ocho bahías de mantenimiento de equipos móviles. Allí se lleva a cabo la reparación de neumáticos y se lavan los camiones. Además, el lugar cuenta con una instalación de carga de combustible con dos tanques de 500 metros cúbicos cada uno.
Procesamiento
Minera Alumbrera procesa el mineral usando circuitos de trituración, molienda, flotación y concentración gravitacional. La producción anual es de alrededor de 650.000 toneladas de concentrados que contienen aproximadamente 180.000 toneladas de cobre metálico y 600.000 onzas troy de oro. El oro se obtiene en el concentrado y también en forma de doré, producto de la concentración gravitacional. Tanto el concentrado de minerales de cobre y oro como el doré conteniendo oro, se exportan a fundiciones y refinerías internacionales para obtener los metales finales cobre y oro.El proceso productivo genera colas o relaves, que fluyen por gravedad hasta el dique de colas donde finalmente se depositan. El dique de colas se encuentra al sur del concentrador. El muro del dique se construye con material estéril de la mina y las mismas colas, que drenan el agua contenida hacia una zona de colección de agua clara desde donde reciclada para ser utilizada en el concentrador o planta de tratamiento. Al régimen de producción actual, las reservas de la mina posibilitan una vida de la mina que se extiende hasta el año 2015.
Planta de Filtro
Una vez en la Planta de filtros, el concentrado ingresa a dos tanques de agitación paralelos, de 2000 m3 de capacidad. Uno de ellos almacena el agua del proceso de filtración, luego de pasar por un espesador de 23 metros de diámetro que aumenta el contenido de sólidos de 10% a 70%, antes de enviarlo al otro tanque igualador de filtros. Tres prensas de 120 m²utilizan aire y filtración de alta presión para disminuir el contenido de agua del concentrado de 37% a menos de 8%. Los filtros descargan la masa coalescida de polvo en una zona de almacenamiento desde la cual se carga el concentrado recuperado en los vagones.
Ferrocarril
Minera Alumbrera adquirió cuatro locomotoras de 3000 HP y 182 vagones que cuentan con tapas de fibra de vidrio para mantenerlos completamente cerrados. Cada formación puede llevar más de 52 vagones con una capacidad de 56 toneladas métricas de concentrado cada uno. Se prevé la salida de 23 trenes mensuales desde la Planta de Filtros hacia el puerto. Minera Alumbrera contrató al Ferrocarril Nuevo Central Argentino, propietario de la concesión, a fin de que sus ingenieros y maquinistas operaran los trenes que recorren Tucumán-Rosario.
¿Qué importancia tiene esta actividad para la provincia de Catamarca?
Es una de las provincias más ricas del país debido a la explotación minera que se da lugar allí.
Debido a la aridez de la zona la construcción de diques y canales de riego ha sido esencial. Entre los cultivos tradicionales están: olivo siendo la provincia de mayor producción en el país, vid, tabaco, nuez, alfalfa y maíz. Entre cultivos novedosos de los últimos años están: la jojoba, la tuna e higos. La producción ganadera es escasa, algunos establecimientos tamberos en el valle central y en Tinogasta, la producción de leche de cabra. La cría de la vicuña y ovinos es más tradicional. A esto está ligada la producción de artesanías relacionadas al tejido de mantas y ponchos de calidad. La explotación minera es la de oro, cobre y plata.
¿Qué impactos tiene la minería?
- En la flora y la fauna
Deforestaciones de los suelos con la consiguiente eliminación de la vegetación. La deforestación no solo afecta el hábitat de cientos de especies endémicas, son el mantenimiento de un flujo constante de agua desde los bosques hacia los demás ecosistemas y centros urbanos. Causa una rápida y fluida escorrentía de las aguas provenientes de las precipitaciones, agravando las crecidas en los periodos de lluvia.
- En el suelo
Importantes modificaciones del relieve por excavación, desgaste de la superficie por erosión, generación de montones de residuos de roca sin valor económico que suelen formar enormes montañas.
- En el agua
Alto consumo de agua que, generalmente, reduce la napa freática del lugar (agua subterránea), llegando a secar pozos de agua y manantiales. El agua suele terminar contaminada por el drenaje acido de las minas. En a minería por lixiviación, contaminación del agua por movilización de metales y los productos químicos utilizados para disolver (lixviar) los metales en cuestión del mineral que los contiene ( por ejemplo acido sulfúrico en el caso del cobre o solución de cianuro y sodio en el caso del oro).
- En el aire
“la contaminación del aire puede producirse por el polvo que genera la actividad minera, que constituye una causa grave de enfermedad, trastornos respiratorios de las personas y asfixia en las plantas y árboles. También por emanaciones de gases y vapores tóxicos (producción de dióxido de azufre por tratamiento de los metales, y de dióxido de carbono y metano).
Me pareció importante poner esta información, porque fue la que yo necesite para poder entender el caso en profundidad. Porque fuera de un mal manejo a nivel laboral, que Gladys tuvo con esta empresa, son los problemas graves de salud que ella tiene hoy día por toda la contaminación y lo abrasivo del procedimiento.
“La bioética es con frecuencia asunto de discusión política lo que genera crudos enfrentamientos entre aquellos que defienden el progreso tecnológico en forma incondicionada y aquellos que consideran que la tecnología no es un fin en sí, sino que debe ser al servicio de las personas y bajo el control de criterios éticos; o entre quienes defienden los derechos para algunos animales y quienes no consideran tales derechos como algo regulable por la ley…”
Siendo este concepto las bases por donde planteo el dilema ético del caso. Porque entendemos que la ética puede cuestionar actividades que puedan dañar organismos y ecosistemas, trayendo consecuencias a futuro. Entonces ¿debemos pensar en el mal menor, con respeto a la minería, ya que trae mucha contaminación, pero económicamente es el sostén de la provincia de Catamarca, y quita mucho desempleo? ¿Es preferible pensar que, por ser poco los casos como Gladys, no nos afecta a todos? Economía que ni siquiera es equitativa porque poco de la ganancia de la minería va para la misma provincia sino que enseguida es exportada. ¿Preferimos un aquí y ahora con una economía estable, y un futuro para las generaciones siguientes, donde el recurso este totalmente explotado y un ecosistema contaminado? ¿Vamos en contra de nuestra propia ley general del ambiente?
¿Qué nos dice la ley acerca del cuidado del medio ambiente?
Ley Nacional 25.675
Sancionada: 6 de noviembre de 2002
Promulgada parcialmente: 27 de Noviembre de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Bien jurídicamente protegido
ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Principios de la política ambiental
ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.
Presupuesto mínimo
ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Competencia judicial
ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.
En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.
Instrumentos de la política y la gestión ambiental
ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Ordenamiento ambiental
ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.
ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.
Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:
a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
b) La distribución de la población y sus características particulares;
c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
Evaluación de impacto ambiental
ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,
ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Educación ambiental
ARTICULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
ARTICULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.
Información ambiental
ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.
Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
Participación ciudadana
ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Seguro ambiental y fondo de restauración
ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Sistema Federal Ambiental
ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.
Ratificación de acuerdos federales
ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:
1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.
2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.
Autogestión
ARTICULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:
a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;
b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;
c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.
Daño ambiental
ARTICULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.
ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.
ARTICULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.
En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.
ARTICULO 33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.
La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.
Del Fondo de Compensación Ambiental
ARTICULO 34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.
ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
EDUARDO O. CAMAÑO.—JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.— Juan C. Oyarzún.
Constitución Nacional, Artículo 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Constitución Nacional, Artículo 43
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Constitución Nacional, Artículo 124
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Ahora bien con la ley leída, con los artículos que amparan la situación de Gladys, porque se sigue haciendo impunemente y la economía sigue promulgando la explotación minera. Como leí en la nota “¿Qué haríamos sin el cobre, como podríamos hacer los cables y conducir la electricidad si no tuviéramos cobre?”
La discusión se debate en las leyes incumplidas, los daños a futuros no previstos y la injusticia que tiene que pasar una ex empleada de esta empresa.
Hipótesis de resolución ética para tratar el caso en consultoría psicológica.
Se presenta esta señora a una consulta conmigo, vino a bueno aires para unos estudios y pensó en hablar con alguien, quisiera encontrar una solución para su problema. Se comunica telefónicamente conmigo:
G: hola señora Andrea.
A: si soy yo, quien le habla.
G: a hola, mire a mí el número me lo dio mi doctora cuando le comente que necesitaba hablar algunas cuestiones, con alguien de confianza.
A: bueno, primeramente me puede decir su nombre?
G: Gladis.
A: Gladis como es el nombre de la doctora con la que se atiende?
G: la doctora González.
A: bien, bueno Gladis si le parece bien por la tarde, tipo cinco, podría venir y charlamos sobre lo que le preocupa.
G: perfecto, de verdad lo necesito, se la dirección ahí estaré.
Concurre a la consulta. Cuenta la situación que vive desde que no trabaja más. La secuela de la contaminación, su frustración por sentir que por años fue partícipe de una gran contaminación, y de su propio deterioro.
G: no entiendo porque deje pasar tantos años. En el fondo sentía que estaba mal, pero nunca pensé mucho, mis papas me hicieron una persona de trabajo y eso era lo que hacía.
A: cumplías lo que ellos te enseñaron?
G: creo que sí. Mi familia era de valores de trabajo, honestidad y sumisión.
A: bueno ahora cumples esos valores, fuiste honesta y con esfuerzo tratas que se haga justicia.
G: es verdad, soy honesta, como a mis padres les hubiese gustado.
A: ¿y qué valores te gustaría tener vos, o crees tener por tu propia experiencia?
G: mmmm…. No lo he pensado. No he pensado acerca de mis valores. Supongo que tengo una gran necesidad de justicia y de ayudar a que nadie pase por esto.
Bueno Gladys al estar siempre trabajando y ahora en esta nueva situación, quizás no se dio el tiempo de ordenar y ver cual eran su sistema de creencias. Su universal situado, ni que valores propio la llevarían a eso. Continúo viniendo, y trabajamos su eje ético, su autoestima, e inteligencia emocional. Pudo poner en palabras muchas situaciones, y hoy en día es un líder reconocido, del movimiento ambiental, en contra de la contaminación minera y de los modos de trabajo. Su testimonio, sirve de ejemplo viviente para poder entender las consecuencias de este manejo.
Conclusión
Habiendo leído todo el material que recopile y el caso de Gladys, sentí que no era algo ajeno que miraba de lejos sino algo más cotidiano. Porque muchas de las cosas que tengo en mi casa, como materia prima, fue sacado de una minería. Jamás pensé que daños puede traer ciertos productos, pero también reflexiono que haría sin ciertas cosas, como los cubiertos, los cables y hasta mi anillo de bodas. Pero para todo volví a mirar mi eje ético que cosas había escrito allí y entendí de que posición me encuentro frente a este tema. Es incongruente desde mi moral, pensar que esto la explotación minera está mal y decir que sin electricidad no podría vivir y haría cualquier cosa para tenerla siempre. De verdad esto puso una encrucijada en mí. Pero ahí estaba, en mi propio eje como universal situado, a quien me creo su hija Dios. El que hizo los cielos y la tierra, y nos dio este planeta con amplitud de ecosistemas y climas para que tengamos lo necesario. Entonces ¿cuido el planeta y dejo de lado, hasta de donde estoy escribiendo? ¿Es una cosa u otra? Bueno redacto mi opinión partiendo del ejemplo viviente de este caso Gladis. Ella trabajó allí, y fue su cuerpo el que ahora sufre las consecuencias. Porque son abrasivos los productos que utilizan y el procedimiento que tienen para una rápido explotación de los minerales. Porque no contaba con cuidados especiales, ni cuidado por quienes eran los inversores. Entiendo que cada cosa tiene su costo y beneficio, y no puedo pretender hacer una lucha con que cierren todas las minerías del mundo y listo, no más contaminación, ni tampoco trabajo, ni muchos de los productos que usamos. Siento que existe una solución entendiendo, que si de a poco la tierra se irá desgastando por el uso de sus recursos. Sabiendo que existe contaminación, con lo cual convivimos y nuestro cuerpo ya ha desarrollado anticuerpos. Mi posición es rever la ley ambiental, para que se cumplan los requisitos, para una explotación menos contaminante y más a largo plazo. La explotación desmedida de un recurso no renovable lleva a un acelere de destrucción. Mi opinión es claramente, una investigación acerca de encontrar la manera menos abrasiva de extracción, tomar como pruebas los casos que si son afectados, como Gladis. Tomar conciencia del consumo desenfrenado y del poco cuidado de las cosas. Hay que tratar lo urgente, y hacer de este recurso un trabajo a conciencia con las personas y el ambiente. Todo lo que se quiere hacer bien, lleva tiempo, y esfuerzo, pero es un trabajo de todos, y para todos.
miércoles, 15 de agosto de 2012
Envenenamiento químico en minas
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