miércoles, 15 de agosto de 2012

Violencia Juvenil

Instituto Juan A. Comenio

ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL

Trabajo Final de Investigación

ANDREA IRENE LOFRANO GONZALEZ

Prof. Lic. Ana G. Kelleyian Manoukian

Noviembre 2011


“VICTIMA o VICTIMARIO”
Caso: Sebastian


Un problema que genera cada vez mayor preocupación social y que ha aumentado considerablemente en los últimos tiempos es la Violencia juvenil, preocupación no solo cuantitativa sino por el incremento de la peligrosidad.

El objetivo del siguiente trabajo es brindar información respecto al marco legal, en que se encuentran insertos los menores de edad en relación con el delito, evolución legal en Argentina, definición de términos como: imputable, punible, violencia. Nuestra creencia sobre que papel juegan las familias y la sociedad misma frente a estas situaciones.

Siendo este problema complejo y multicausal, la baja de la edad de imputabilidad, sin programas tendientes a rehabilitar y reeducar, ¿es solución al tema de la violencia juvenil?, ¿puede reparar lo irreparable, como es la muerte de un niño de 12 años a manos de otro de 11? ¿Que dice la ley en Argentina y en otros países? ¿Qué influencia ejercen los programas de televisión a la hora de brindar esparcimiento a los niños, donde los actos de violencia son naturalizados y legitimados? ¿Qué papel juegan los padres, como fuente de enseñanza de valores y dadores de ejemplos?

Estos niños son victimas de una sociedad que no garantiza sus derechos, pero tampoco se puede dudar que al momento de cometer un delito se transforman en victimarios. La violencia juvenil no solo daña a la victima, sino a sus familiares, y comunidad que se ve sacudida por hechos de difícil explicación y consecuencias nefastas.

Como sociedad, nos enfrentamos al desafío, de generar un futuro mejor para nuestros niños, mediante el resurgimiento de valores, mejorar las relaciones familiares, lazos afectivos padre=hijos de mayor calidad, favorecer el dialogo, fomentar actividades tendientes a fortalecer la cooperatividad, la solidaridad, el valor de la vida.
Favorecer el conocimiento y desarrollo espiritual de nuestros niños, a fin de que tengan herramientas para una futura elección de valores religiosos.
Los sistemas penales deben garantizar el cumplimiento de su función de rehabilitar, y crear un sistema de justicia juvenil, que les permita a los adolescentes responsabilizarse de sus actos, sin ser condenados a la marginalidad.


CASO SEBASTIAN:

La familia de Sebastián, la víctima, vivía en el barrio hace cinco meses. Según los vecinos, se llevaba mal con el agresor: “Lo cargaba, le pegaba y lo escupía”. El nene de 11 habría reaccionado ante un nuevo ataque. Sebastián, de 12 años, se había mudado a Villa Fiorito hace 5 meses con su mamá, Gisela, y su papá, Osvaldo. “Dos o tres semanas atrás se empezó a juntar con otros chicos del barrio. Él era bueno”, contó la mujer. Pero según los vecinos, no tenía una buena relación con una de sus nuevas amistades, un nene de 11 años. “Sebastián lo tenía de punto: lo cargaba, le pegaba y lo escupía”, relataron. Pero el miércoles la pelea tuvo un final trágico. “Mi hijo le pegó con un palo y el pibito éste le dio una puñalada en el estómago”, aseguró Gisela, con lágrimas en los ojos. “Papá, me pincharon”, fue lo último que le dijo Sebastián a su padre antes de morir.
El hecho ocurrió ayer a las 16, en la puerta de una casa de la calle Conesa, entre Ginebra y Bucarest. Los investigadores establecieron que allí estaba jugando el nene de 11 años, junto con un amigo y dos chicas. En ese momento pasó Sebastián y le pegó con un palo, según afirmó su madre, aunque otros dijeron que lo escupió. Cansado de las repetidas agresiones, entró a su casa, fue a la cocina, tomó un cuchillo, salió a la calle y, sin mediar palabra, se lo clavó en el abdomen.
“Yo justo me iba al abogado con mi otra nena. Iba por la mitad de la cuadra y sentí un grito: ‘¡Papá, papá, me pincharon!’ Me di vuelta y lo vi con la mano en la panza”, recordó Osvaldo. Aunque inicialmente no parecía nada grave, ya que vio “un tajo chiquitito en la remera negra”, Osvaldo se preocupó cuando Sebastián “empezó a ponerse blanco”. Junto con un vecino lo llevaron al hospital pero murió desangrado.
El agresor, que por su edad no puede ser imputado de ningún delito, fue trasladado a una comisaría junto con su padre. Fuentes judiciales explicaron que será sometido a un peritaje psicológico para ver si puede volver con su familia. La fiscal Marisa Marco descartó una restricción de la libertad.
Esta noticia fue tratada por diferentes medios, variando sus relatos y utilizando palabras como no punible, imputable, pero en todos se menciona que por la edad del niño la posibilidad de la restricción de la libertad es remota.


Un poco de historia:

El Código Penal colocaba dentro del título de imputabilidad a los menores, disponiendo de un régimen que excluía de pena al menor de 14 años y lo sometía a un régimen tutelar eventual hasta la edad de 18 años, extensible hasta los 21 en determinados casos.
La sanción de la Ley 14.394 el 14/12/1954, cuyas principales disposiciones, con la reforma introducida en el año 1976 (Ley 21.338),
1) Tenía una finalidad esencialmente tutelar y educativa.
2) Dividió a los menores en tres categorías:
Inimputables, hasta los 14 años;
Imputables de sanción eventual, entre los 14 y los 16 años;
e inimputables con tratamiento especial para su detención y prisión; los menores entre 16 y 21 años.
Durante su vigencia las fallas que se han observado provenían más de la carencia de organismos especializados encargados de su aplicación que de la instrumentación legal misma.

El 28/08/1980 fue promulgada la Ley 22.278, ley que establece un nuevo régimen legal de aplicación a los menores cuya conducta encuadra en una figura penal.
En 1983 por Ley 22.803, se modificó este régimen, elevándose la edad mínima de punibilidad a 16 años.

El nuevo paradigma del Derecho Penal Juvenil:

La Convención Sobre los Derechos del Niño marcó un antes y un después en la consideración de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. Su incorporación al texto constitucional, generó la necesidad de transformar un modelo o esquema, en el que los niños eran considerados objetos de protección -denominado “modelo tutelar” o “de la situación irregular”- a un sistema en el que son considerados sujetos plenos de derecho denominado “doctrina de la protección integral”.

Este nuevo paradigma exhibe rasgos o características que lo diferencian por completo del sistema anterior.

El modelo tutelar en el sistema de la protección integral reconoce a los niños, niñas y adolescentes los mismos derechos y garantías que corresponden a los adultos en el proceso penal, garantías que deben ser reforzadas y acentuadas en atención a su condición de personas en desarrollo.

Se trata de un sistema donde las consecuencias por la comisión de hechos ilícitos que se atribuyen a niños o adolescentes, deben ser diferentes de las que se imponen en el sistema ordinario de personas adultas.

En cuanto a la privación de libertad es considerada última ratio y obedece al principio de limitación temporal. Además, sobre la base de los principios de legalidad y excepcionalidad, sólo corresponde su aplicación en casos específica y taxativamente enumerados por la ley, pues la regla es siempre la libertad, donde se tienen en consideración las condiciones personales del niño, pasando a segundo plano la conducta cuya comisión se le atribuye en concreto.

El modelo de la protección integral, por el contrario, responde al movimiento que se conoce como “escuela de la reacción social”, donde la intervención del Estado sólo se justifica como consecuencia de la conducta delictiva, sin tener en cuenta las condiciones personales del joven .

El papel que desempeña el juez es también diferente en ambos sistemas. En el modelo de la situación irregular el juez asume funciones más bien de carácter político-social. Su misión se compara con la de un “buen padre de familia”. En el modelo de la protección integral, por el contrario, la tarea del juez se centra en la actividad propiamente jurisdiccional y de contralor del respeto de las garantías constitucionales .

Resumiendo las diferencias:
Sistema de Patronato:
Doctrina jurídica que considera a los niños, niñas y adolescentes como un objeto de la protección y control por parte de los adultos y los órganos del Estado y otorga facultades a los jueces para intervenir arbitrariamente en la vida de los chicos sin tener en cuenta su voluntad ni la de sus padres.
Si bien la nueva ley de Protección Integral anula este sistema, en la práctica, esta intervención que recae casi en forma exclusiva sobre la población infantil más vulnerable en términos socioeconómicos, la mayoría de las veces, termina con la derivación del niño a un Instituto de menores alejándolo de su familia, de su comunidad y de su ámbito de pertenencia.


Sistema de Protección Integral de los derechos
El conjunto de políticas públicas básicas y universales que consideran a los niños y adolescentes como sujetos de derechos dirigidas a asegurar su pleno desarrollo en todos los ámbitos: educación, salud, cultura, recreación, participación, ciudadanía, familia. La ley de protección integral (2005) y las políticas públicas que esta genere deben garantizar el acceso de los niños a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.


La edad de la imputabilidad en América Latina

Cada gobierno define la edad de imputabilidad, como lo vemos a continuación:

País Ley vigente o proyecto en trámite Edad de imputabilidad
México Ley de Imputabilidad a Menores 12 años
Costa Rica Ley de Justicia Penal Juvenil 12 años
Venezuela Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 12 años
Honduras Código de la Niñez 12 años
Ecuador Código de la Niñez y la Adolescencia 12 años
El Salvador Código del Menor 12 años
Brasil Estatuto de la Niñez y la Adolescencia 12 años
Perú Código del Niño y del Adolescente 12 años
Uruguay Código de la Niñez y la Adolescencia 13 años
República Dominicana Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes 13 años
Panamá Ley del Régimen Especial de Responsabilidad Penal Para la Adolescencia 14 años
Argentina Ley sobre Régimen Penal de Menores 16 años





Los protagonistas son cada vez más jóvenes y los delitos cada vez más violentos. Las estadísticas demostraron que el Régimen Penal de Menores, regulado por la Ley 22.278 del Código Penal, no está dando respuestas a las necesidades que en la actualidad requiere nuestra sociedad a fin de brindarle seguridad a esta y un marco de contención a los menores.

Definiremos algunos conceptos:

Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, por no tener la madurez suficiente (menores de edad), o bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

Según las declaraciones de UNICEF:

La imputabilidad es la capacidad de una persona para ser alcanzada por la aplicación del derecho penal por la comisión de un delito. Las legislaciones de todos los países prevén una edad mínima debajo de la cual se considera inimputable a quien ha cometido un delito. Por debajo de esas edades, los niños que cometen infracciones quedan sujetos al control de su familia o de las instituciones civiles de protección, mientras que las personas mayores de 18 años pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Códigos Penales. Por su condición de persona en desarrollo, la situación de los adolescentes que cometen delitos requiere por parte del Estado un sistema de justicia distinto al de los adultos.

Es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
En otras palabras, el menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de madurez física, que también, lo es psíquica. Respecto a los menores de 16 años, los mismos no están sujetos a pena ni sometidos a proceso, son no punibles. Ante la presunta comisión de un delito, cualquier joven menor de dieciséis años es sobreseído en razón de su edad.

Punible: Situación en que se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo, hay circunstancias en que, aun existiendo la infracción penal y su autor, éste no puede ser castigado por razones previamente determinadas por el legislador.

Estado de la ley al 22 de Octubre de 2011-

El Senado argentino aprobó un proyecto de ley que baja la edad de imputabilidad a los 14 años, con el fin de disminuir los índices de delincuencia local que convierten a la inseguridad en el principal reclamo de la población.

La Cámara alta dio media sanción a la medida que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil con la aprobación por unanimidad de los 43 legisladores presentes en el recinto.

El proyecto, que se aplica a personas menores de 18 años en conflicto con la legislación penal del país, propone que los menores que cometan delitos graves sean imputables penalmente a partir de los 14 años y no desde los 16, como ocurre actualmente.

La norma, que aún debe ser aprobada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley, remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso" y establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar".

Contempla además una escala de sanciones que pueden ser aplicadas por un juez y que van desde las disculpas personales ante la víctima del delito hasta la privación de libertad en un centro especializado.

Concepto de Violencia:

Es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica, emocional o política, a través de amenazas, ofensas o acciones.

Este fenómeno complejo se nos presenta en nuestros tiempos como un síntoma social, como emergente de nuestra cultura y de nuestra sociedad, que tiene su origen en diferentes causas asociadas, a saber:

CAUSAS BIOLOGICAS: trastornos hormonales, síndrome de déficit de atención con hiperactividad causal de problemas de conducta e impulsividad;

CAUSAS PSICOLOGICAS: La violencia se relaciona de manera consistente con un trastorno mental – en realidad de personalidad – en la sociopatía, llamada antes psicopatía y, de acuerdo al DSM-IV, trastorno antisocial de la personalidad y su contraparte infantil, el trastorno de la conducta, llamado ahora disocial. El trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15 años, aunque a veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos de conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia, etc. El individuo actúa bajo el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por sus actos. Inicialmente esta violación persistente de las reglas se manifiesta como vandalismo; crueldad con los animales; inicio precoz de una vida sexual promiscua, sin cuidado respecto al bienestar de la pareja; incorregibilidad; abuso de sustancias; falta de dirección e incapacidad de conservar trabajos; etc.
CAUSAS SOCIALES: La desigualdad económica es causa de que el individuo desarrolle desesperanza, la imposibilidad de progresar socialmente causa violencia: la frustración se suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar el destino personal.
ENTORNO FAMILIAR: Un entorno familiar violento o con abuso de sustancias, potencia las probabilidades de conducta violenta.




“Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego.”
Mahatma Gandhi


Ante el caso Sebastian, resurge el debate de la baja de imputabilidad. Uno de los interrogantes propuestos al comienzo de este trabajo es dar una aproximación sobre cual es la postura de la sociedad al respecto:
Un sector de la sociedad, opina que los menores deben ser juzgados y condenados como mayores de edad. Correspondiéndoles las mismas condenas y debiendo ser recluidos en cárceles. Sostienen que la baja de edad de imputabilidad sería una respuesta a la crisis de la seguridad y un mecanismo para mejorarla. Evitaría la supuesta impunidad de los menores de edad y el tan mentado dicho "entran por una puerta y salen por la otra".En tanto que otros sostienen que los menores de catorce años inclusive a dieciocho años incompletos, deben ser procesados penalmente con las debidas garantías y serán punibles, con un régimen de sanciones específico diferente al de los mayores de edad, y con establecimientos de ejecución de las medidas de privación de libertad diferentes a las cárceles y a los actuales institutos de menores.
Los medios de comunicación social dan cuenta que la opinión publica se inclina hacia la postura desarrollada en primera instancia.
A nuestro modo ver, la baja de imputabilidad tendría otras implicancias mas allá del marco legal, si esto sucediera se estaría afirmando legalmente que un chico de 14 años puede ser un delincuente generando un cambio absoluto de paradigma en los numerosos actores que intervienen en el tema.

En primer lugar, la sociedad argentina misma empezaría a cambiar la forma de tratar a los adolescentes, sobre todo los más pobres, lo cual ya esta sucediendo, serían cada vez más: sujetos peligrosos, y cada vez menos sujetos de derechos.

Las fuerzas de seguridad, por su parte cambiarían su mirada y su accionar, y comenzarían a tratar a chicos de 14 como sujetos de persecución penal y policial, lo que hoy en día se conoce entre los jóvenes institucionalizados como “potación de cara”. Con esa nueva mirada policial, la vida de estos chicos en la calle será mucho más peligrosa.

En referencia a los medios de comunicación dejarían de dudar en llamar a un menor delincuente y tendrían vía libre para desplegar todo el morbo de que son capaces cuando ocurren hechos que involucran a adolescentes.

Renace también el cuestionamiento en cuanto a la eficacia de los institutos de menores, como fuentes de rehabilitación, y reinserción social, ¿hasta que punto cumplen esa función?, siendo que en algunos años atrás, no muy lejanos, en muchos casos fueron “escuelas de formación para delincuentes” debido al ocio, el ambiente criminógeno, (abuso, violencia, malos tratos, donde prima la ley del mas fuerte) la falta de enseñanza de valores, el sistema que les hace creer que “ deben ser mantenidos” por el estado, como único derecho, sin deber alguno para con la sociedad y la falta de discriminación y atención especializada de la población asistencial con la que se encuentra en conflicto con ley penal.
Respecto a postura de la iglesia frente a esta problemática:”la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) emitió una declaración pública sobre la reducción de la edad de imputabilidad en adolescentes: “Bajar la edad de imputabilidad de los niños, niñas y adolescentes no es expresión de una voluntad de contenerlos, amarlos y promover sus derechos, sino que se está pensando desde la perspectiva de quienes tienen poder económico y político”.

Los estudios realizados por los investigadores en referencia al entorno social de los jóvenes involucrados en hechos como el que nos ocupa, indican que los niños infractores tienen baja escolaridad y un importante porcentaje de ellos se ocupa en actividades diversas: comercio ambulante, limpia-parabrisas, lava coches, etc. En contrapartida a la idea de vagancia que se tiene de los menores, casi la mitad que cometen infracciones están dedicados al trabajo, y por ende, viviendo una situación de responsabilidad y conflictos que no corresponde a su edad. No es este el caso de Sebastian y su agresor, a quien hipotéticamente llamaremos Federico, ya que por lo recogido de los informes periodísticos, eran niños escolarizados; sus familias de quienes no se aportan mayores datos, parecen ser del tipo constituida y funcional, no obstante, ello no significa que a la hora de enseñar valores y creencias, quizás hubo deficiencias.
Pero ¿cual es el rol de estas familias? , bajo el paradigma de la post modernidad donde el individualismo es la base, la falta de transmisión de valores, de un modelo de vida, de sociedad, las instituciones que antes proveían contención a los niños, como la escuela, o la iglesia, hoy se mantienen al margen, casi ausentes, donde la forma de expresión ya no pasa por las palabras, los gestos, el reconocimiento del otro a través de valores como el amor, la justicia, la verdad, tolerancia, solidaridad, esperanza, la fe, la revalorización de las buenas costumbres, tendientes al bien, a fin establecer la diferencia entre lo bueno y lo malo, el valor hacia la vida. Ante este vacío, los niños, adolescentes y jóvenes encuentran contención en su grupo de pertenencia, que muchas veces influencian en forma negativa.
Desde el concepto de ética, como la ciencia que trata con las normas que regulan el modo de conducirse de los individuos y las relaciones inter subjetivas es de esperar que la sociedad representada por el conjunto de sus miembros, en su accionar se comporten de manera solidaria y respetuosa de los derechos y libertades.
Por otro lado la sociedad misma, se halla compuesta por familias, que en su conjunto crean una relación de comunidad. Es allí mismo, en el seno de la familia donde se gestan los individuos, que en el futuro serán los promotores de cambios y transformaciones en dicha sociedad. Según Vecchi: “…nuestras costumbres tienen que ver con nuestros actos cotidianos y reiterados que conforman nuestro modo de ser en relación mediante el cual tratamos de tender al bien y alejarnos del mal…”
La familia, como núcleo de la sociedad, es la responsable de formar, a través de la educación, creencias, valores y principios morales, de ello se desprende que los resultados de dicha tarea será productiva o improductiva para la sociedad.
Cuando se habla de responsabilidad de los actos, por lo general nos referimos a los adultos, quienes poseen discernimiento del bien y del mal.
Aquí no hay ni siquiera adolescentes, sino niños, quienes aún no han entrado en la pubertad, cabe entonces definir quien se hace responsable de los actos cometidos por este niño Sebastian.
Pero a la luz de los lamentables sucesos relatados anteriormente, cabe el siguiente análisis, sin ánimo de juicio.
La conducta de Sebastian era discriminante, en su accionar insultaba, cargaba se burlaba y hasta golpeaba a Federico, (según testigos), ¿seria esto indicador de una carencia valores morales, y normas de conductas para la convivencia?
Los hijos, desde pequeños van formando su personalidad, con información y conductas que aprenden de su entorno, primeramente en la internalización primaria en el vínculo madre-padre-hijo, luego en la escolaridad.
Pero desde los primeros años, donde ellos comienzan a relacionarse con sus pares, es importante fijar principios de respeto y amor. (Ética como modo de Ser en Relación) Amor como afirmación y reconocimiento del otro como sujeto digno.
Ya que por lo anteriormente dicho, el niño crece imitando conductas que va aprendiendo de sus mayores, el discrimina, si escucha hablar de forma despectiva de las personas, haciendo diferencia entre ellas. Aprendiendo a solucionar sus conflictos de manera agresiva. Cada persona es única e irrepetible, y se comporta de acuerdo a parámetros que fueron introyectados desde sus primeros años.
El caso que nos ocupa, no solo se circunscribe a Sebastian, quien fue victima de la respuesta emocional de otro niño, a sus reiterados ataques. Sino al mismo agresor, quien cansado del comportamiento de Sebastián decidió hacer justicia con sus propias manos, no de la manera mas asertiva.
Este niño, victima de maltrato físico y verbal por parte del fallecido, ¿debería quedar impune ante tal brutalidad? Cabe señalar que en ninguno de los tratados internacionales sobre adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley existe pretensión alguna de promover la impunidad o la indulgencia. Todo lo contrario el derecho internacional en esta materia establece una figura superior: hacer responsables a los adolescentes de la reparación del daño y la rehabilitación. Este es un tema fundamental en cualquier sistema penal, pero cobra mayor fuerza para el caso de niños y adolescentes, porque se considera que existen aún más posibilidades de re-educación al encontrarse éstos en un período en el que aún no se han configurado completamente los procesos de pensamiento y socialización, como muestran la mayor parte de los estudios.
Todo indica que entre menos edad se tiene, mayores posibilidades existen de modificar determinados comportamientos que ponen a un niño o a un adolescente en conflicto con la ley. Pero esto sólo es posible si existe un sistema apropiado que debe de ser diferente al de los adultos.

Podríamos formular aquí un nuevo interrogante, a fin de responsabilizar y reparar ¿de qué manera se repara el daño ocasionado por la perdida de una vida?, cuestión que la justicia deberá dirimir.
Si la ética tiene que ver con los actos cotidianos y reiterados, que conforman nuestro modo de ser en relación con otros, debemos tener en cuenta la responsabilidad, que cabe a cada uno de estos actores.
Según Vecchi, la moral es el conjunto de principios y de normas de comportamiento que establecen la distinción entre lo bueno y lo malo como criterio de perfección. El ser en relación con los demás, significa que el hombre nunca esta solo pertenece a la existencia del ser humano, este es un ser moral, pero también social y su conducta está orientada hacia la interacción con otros.
Así como un ser social, moral también tiene el don de la palabra y es através de ella que se comunica.
El lenguaje nos ayuda en nuestras relaciones y de allí que la forma de hacerlo resultará en beneficio o no de relaciones sanas o destructivas.
En el caso Sebastian, por los dichos de testigos, la forma de comunicarse con Federico era a través del insulto y la agresión verbal, dejando traslucir aquello que estaba en su interior, y formaba parte de su personalidad.
Por otra parte la madre de Sebastian desde el dolor, declara, “Mi hijo le pegó con un palo y el pibito éste le dio una puñalada en el estómago”, como si fuera normal golpear con un palo, o podríamos decir quizás naturalizando la agresión, no haciendo responsable a su hijo de la misma, cometida hacia Federico. ¿Que hubiese pensado esta madre si las cosas hubieran sucedido en forma contraria, si hubiera sido Sebastian quie matara a Federico? El joven agresor era victima de violencia verbal y física, casi a diario, según los dichos de los vecinos y familiares, hallando como única forma de poner fin a esta situación, el uso de un cuchillo, pasando de victima a victimario.
Otro punto es el conflicto, como parte de las formas de relaciones inter subjetivas: donde se pone en juego las ansias de poder y dominio de los individuos frente a otros. En referencia al caso, parecería evidente el conflicto inter subjetivo entre los niños, uno ejerciendo violencia verbal sobre el otro, menoscabándolo frente a sus amigos.
Ampliando el área de influencia, podríamos mencionar de que manera los medios de comunicación, la escuela, intervienen en esta problemática.
En cuanto a los medios de comunicación, los niños se ven expuestos a programas donde la violencia es protagonista. Lo mismo ocurre con los juegos de video e Internet, donde los más populares son los que tiene nuevamente a la violencia como figura principal. Aun la música contiene letras que a menudo hacen referencia a ella. Toda esta fuerte exposición puede llevar a los niños a una conducta agresiva, que puede hacer creer que la violencia es la mejor forma de resolver los conflictos. Por otro lado puede crear un falso sentido de la realidad, y considerando que los mas chicos no siempre discriminan situaciones de la vida real y la fantasía de la televisión, pueden imitar conductas de la misma, desfavorables.
En cuanto a la escuela, la moral también se manifiesta en la preocupación por los otros, demostrar interés por lo que les sucede, estableciendo un compromiso permanente. La violencia potencializa las antivirtudes, la rivalidad, el desafecto, frustración. Entonces cual es el papel de la Escuela; debido a que las virtudes morales se enseñan mediante el ejemplo, esta debe bogar por recuperar su papel de agente moral, potenciador de un espacio digno donde los niños resuelvan sus problemas como sujetos de derecho, donde se promueva la escucha, el interés, se fomente el dialogo, la tolerancia el respeto, la aceptación y la comunicación con las familias, evitando hacer la vista a un costado, descubriendo al victimario y cuidando a la victima sin maximizar la victimización.



HIPOTESIS DE RESOLUCION ETICA PARA TRATAR EL CASO EN CONSULTORIA:
Se presenta a la consulta Víctor, vecino de los niños en cuestión, quien se encuentra en estado de crisis, muy movilizado por los acontecimientos, por haber sido testigo de las frecuentes agresiones de Sebastian hacia Federico, sintiéndose culpable por no haber intervenido cuando todavía podía hacerlo, y quien hoy se siente ante la obligación moral de tomar partido, frente a otros casos que se generan en el barrio en forma cotidiana.
Frente a su sentimiento de culpa se trabajara con el mismo, ante su imposibilidad de cambiar el pasado, se lo orientara para que pueda tomar una decisión respecto al resto de los casos que dice ver a diario, en caso de que decida involucrarse, se le facilitaran los medios para que tome conciencia de las herramientas internas que dispone a su alcance, se podrá dar información sobre mediación y resolución de conflictos, a fin de que pueda acercarse a los niños, para fomentar en ellos el dialogo y la búsqueda de mejora de las relaciones.
Se siente motivado a acercarse a las familias damnificadas a fin de alcanzar su apoyo y acompañamiento en la crisis, lo que lo mueve a crear un centro barrial para favorecer el encuentro, donde tanto victimas como victimarios y miembros del barrio se junten para charlar respecto a sus vivencias y las consecuencias a las que se enfrentan.


CONCLUSION PERSONAL:

El Estado y nosotros como sociedad debemos hacernos cargos de los niños y los jóvenes, pero no desde que delinquen, sino desde que nacen. Establecer un sistema de responsabilidades que evite la institucionalización de los jóvenes.

Generar políticas, cada vez con mayor tendencia a la reinserción de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, a sus hogares. Brindando atención a los padres, creando espacios de escucha, de dialogo, de orientación para estos, a fin de que logren mejorar la comunicación con sus hijos, restaurando el valor de la familia, como parte nodal de la sociedad.

Respetar los derechos de los niños, asegurando que puedan desarrollar todas sus potencialidades.

Es nuestro desafío construir un país más justo y no uno más represivo. Apuntando a proyectos a favor de la vida, impulsando actividades deportivas, artísticas, musicales, educativas, aprendizaje de oficios, tendientes a que cada uno al descubrir sus potencialidades pueda devolverlas en beneficio de la sociedad.

No podemos olvidar que detrás de cada delito juvenil hay un adulto o un Estado ausente que no asumió su responsabilidad en la provisión de derechos que a ese niño le hubiera correspondido ejercer. Jóvenes que no han ejercido debidamente su derecho a la educación, a la salud, al juego y hasta a la alimentación.
Como sociedad, como Estado y como sujetos adultos tenemos la obligación de ayudar a crecer a las nuevas generaciones. Simplificar el tema en la imputabilidad muestra el fracaso de ese objetivo.
Como creyente considero que, tenemos hoy un desafío por enfrentar, objetivos por lograr y responsabilidades que asumir. Con una mirada trascendente, fomentar la búsqueda de Dios, a fin de poner en práctica sus principios de fe, esperanza y amor, el valor del perdón, la enseñanza de los pilares de ROMANOS 12:
“La vida nueva
… No vivan ya según los criterios del tiempo presente; al contrario, cambien su manera de pensar para que así cambie su manera de vivir y lleguen a conocer la voluntad de Dios, es decir, lo que es bueno, lo que le es grato, lo que es perfecto.
Por el encargo que Dios en su bondad me ha dado, digo a todos ustedes que ninguno piense de sí mismo más de lo que debe pensar. Antes bien, cada uno piense de sí con moderación, según los dones que Dios le haya dado junto con la fe. Porque así como en un solo cuerpo tenemos muchos miembros, y no todos los miembros sirven para lo mismo, así también nosotros, aunque somos muchos, formamos un solo cuerpo en Cristo y estamos unidos unos a otros como miembros de un mismo cuerpo. Dios nos ha dado diferentes dones, según lo que él quiso dar a cada uno. Por lo tanto, si Dios nos ha dado el don de profecía, hablemos según la fe que tenemos; si nos ha dado el don de servir a otros, sirvámoslos bien. El que haya recibido el don de enseñar, que se dedique a la enseñanza; el que haya recibido el don de animar a otros, que se dedique a animarlos. El que da, hágalo con sencillez; el que ocupa un puesto de responsabilidad, desempeñe su cargo con todo cuidado; el que ayuda a los necesitados, hágalo con alegría.
Deberes de la vida cristiana
Ámense sinceramente unos a otros. Aborrezcan lo malo y apéguense a lo bueno. Ámense como hermanos los unos a los otros, dándose preferencia y respetándose mutuamente. Esfuércense, no sean perezosos y sirvan al Señor con corazón ferviente. Vivan alegres por la esperanza que tienen; soporten con valor los sufrimientos; no dejen nunca de orar. Hagan suyas las necesidades del pueblo santo; reciban bien a quienes los visitan. Bendigan a quienes los persiguen. Bendíganlos y no los maldigan. Alégrense con los que están alegres y lloren con los que lloran. Vivan en armonía unos con otros. No sean orgullosos, sino pónganse al nivel de los humildes. No presuman de sabios. No paguen a nadie mal por mal. Procuren hacer lo bueno delante de todos. Hasta donde dependa de ustedes, hagan cuanto puedan por vivir en paz con todos. Queridos hermanos, no tomen venganza ustedes mismos, sino dejen que Dios sea quien castigue; porque la Escritura dice: "A mí me corresponde hacer justicia; yo pagaré, dice el Señor."Y también: "Si tu enemigo tiene hambre, dale de comer; y si tiene sed, dale de beber; así harás que le arda la cara de vergüenza." No te dejes vencer por el mal. Al contrario, vence con el bien el mal.

BIBLIOGRAFIA, FUENTES DE CONSULTA:

Diario: LA RAZON 28 de Octubre de 2011
Diario: LA NACION 28 de Octubre 2011
Diario: CRONICA 28 de Octubre de 2011
AGENCIAS TELAM Y DyN 28 de Octubre 2011
ADRIANA FERNANDEZ VECCHI “Ética Profesional” en “Perspectivas de la Ética”
BELOFF, Mary, Los derechos del niño en el sistema interamericano 2004
BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMIA y CIENCIAS SOCIALES “Menor Infractor y Justicia Penal Juvenil”
FICHA DE CATEDRA
LA BIBLIA
Fuente: Periodismo Social www.periodismosocial.org.ar
Fuente: UNICEF( http://www.unicef.org/argentina)
Fuente: http://blogsdelagente.com/angelabjuarez/tag/infancia/
Fuente: http://actualidad.rt.com/actualidad/america_latina/issue_19572
Fuente: http://es.wikipedia.org



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